Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/01/2015

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AÑO LXI
EDICION 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 02 DE ENERO DE 2015

EDICION N 9.735

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7522
ARTÍCULO 1: Institúyese el primer domingo del mes de diciembre de cada año, como "Día Provincial del Arte Indígena", en honor al docente René James Sotelo, creador de la Feria de Artesanía Chaqueña y Promotor del Museo de Antropología.
ARTÍCULO 2: Declaráse a la Ciudad de Quitilipi, Capital Provincial del Arte Indígena, recayendo en el Municipio de dicha Ciudad, el control de esta celebración y siendo responsable de la organización, programación y ejecución de los actos centrales.
ARTÍCULO 3: Inclúyese a dicho evento en el calendario turístico provincial, a fin de fomentar las actividades que den difusión a la misma.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 2281
Resistencia, 19 diciembre 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.522; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgas e y téngas e por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.522, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / M uñoz Femenía s/c.
E:2/1/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7516
AUTORIZA CREACIÓN DE LA CARRERA DE TRADUCTOR INTÉRPRETE DE LENGUAS INDÍGENAS
CAPITULO I
ARTÍCULO 1: Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a suscribir un
convenio marco con la Universidad Nacional del Nordeste y con otras universidades cuyas finalidad será la de crear la Carrera de Traductores - Intérpretes de las Lenguas Indígenas.
La carrera brindará formación a los alumnos para que adquieran destreza en técnicas de traducción e interpretación de idiomas de Pueblos Originarios del Chaco Qom Toba, Moqoit, W ichi, con orientación en Ciencias Jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de generar condiciones de accesibilidad y equidad en el trato para los hablantes de tales lenguas indígenas, en las condiciones que establecen las leyes respectivas.
ARTÍCULO 2: El plan de estudios de la carrera quedará determinado en el convenio marco que a tal fin se apruebe. El título de Traductor e Intérprete en Lenguas Indígenas será otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste o la casa de altos estudios cuyo convenio suscriba el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
El Superior Tribunal de Justicia, reconocerá tal título para su incorporación en el Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes y otorgará la matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 3: Los aspirantes a la carrera, podrán inscribirse por sí mismos o ser recomendados por la comunidad a la que pertenecen.
ARTÍCULO 4: Serán requisitos para acceder a la carrera:
a Ser indígena bilinge hablante del castellano y al menos una de las lenguas mencionada en el artículo 1
de la presente.
b Tener aprobado el secundario completo y ser mayor de 18 años.
c Ser mayor de 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley nacional 24521 -de Educación Superior-.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y CONDICIONES DEL
TRADUCTOR - INTÉRPRETE
ARTÍCULO 5: El traductor - intérprete en Lenguas Indígenas actuará en los Juzgados de Paz y de Faltas y eventualmente en todas las instancias en los Tribunales Provinciales; en ámbitos policiales y en procedimientos administrativos que se requieran para el ejercicio de sus derechos.
Su función principal será la de asistir y ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en cualquier procedimiento dentro de los ámbitos antes mencionados, para que mediante su intervención se asegure la comprensión de los alcances jurídicos de cada acto que se cumpla y fundamentalmente articule su actuación con los defensores técnicos jurídicos necesarios para garantizar el derecho de defensa en juicio, para el caso que no sepa darse a entender.
ARTÍCULO 6: La asistencia de un traductor - intérprete en Lengua Indígena podrá ser requerida durante un pro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/01/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data02/01/2015

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3255

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione08/06/2026

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