Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/09/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014
LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2115
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7437 Remoción de Propaganda Electoral, el que queda redactado conforme con el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN 2115/14
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7437
REMOCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 1: Finalidad. La presente ley tiene por objeto recuperar el estatus quo anterior a la campaña electoral en todos aquellos lugares habilitados para la exhibición de propaganda electoral de los partidos políticos.
ARTÍCULO 2: Obligatoriedad. Establécese la obligatoriedad para cada uno de los partidos políticos de proceder al retiro y limpieza de su propaganda electoral, una vez finalizada las elecciones, de todos los espacios públicos de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3: Propaganda electoral. A los efectos de la presente, entiéndese por propaganda electoral a toda actividad lícita desarrollada durante el proceso previo de las elecciones, encaminada a persuadir al ciudadano para captar su voto, mediante el conjunto de escritos e imágenes fotografías, dibujos u otros similares que puedan ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios:
a Letreros, carteles, paneles, pancartas, pasacalles o banderas.
b Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos.
c Otros soportes que reflejen las características descriptas.
ARTÍCULO 4: Responsables de la ejecución: Las autoridades de los partidos políticos encomendarán a sus dirigentes y afiliados de las distintas sedes partidarias de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.697
toda la Provincia, que participen en el retiro y limpieza de la propaganda electoral.
Cada partido político se encargará de facilitar los insumos de limpieza, así como de supervisar la participación efectiva de sus integrantes.
ARTÍCULO 5: Plazo de ejecución: Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos en un lapso de 30
treinta días procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, serán pasibles de las sanciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO 6: Actividades de Limpieza. Las acciones que deberán realizarse, entre otras, consistirán en lo siguiente:
a Retiro de pósteres, letreros, carteles, pancartas, pasacalles, banderas afiches u otro tipo de propaganda electoral colocada, pegada o pintada en los espacios públicos.
b Restauración del ornamento de la ciudad a través del pintado de los predios públicos afectados.
ARTÍCULO 7: Sanciones y multas: Los infractores a las disposiciones de la presente ley, serán pasibles de una multa equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente en la Provincia, importe que será destinado a rentas generales.
En caso de reincidencia del partido político infractor será aplicada una multa de cinco veces el salario mínimo vital y móvil vigente en la Provincia, no pudiendo eximirse de las mismas cuando las propagandas no hayan sido retiradas de los lugares habilitados al efecto en tiempo y forma.
ARTÍCULO 8: Actividad supletoria: Si en el plazo establecido en esta ley, el responsable de la propaganda electoral no procediere al retiro de la misma, las municipalidades podrán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de la misma. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran los municipios por dicho retiro.
ARTÍCULO 9: Prohibiciones: Se respetarán las establecidas por las ordenanzas de los municipios y, en caso de ausencia, se solicitará a los mismos tengan a bien definir las prohibiciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponderá al Concejo de cada Municipio determinar aquellas vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.
ARTÍCULO 10: Participación. Invítase a participar del control y puesta en marcha de las acciones establecidas en la presente ley, a todas aquellas fundaciones, asociacio-