Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1812
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de esta Administración Tributaria Provincial facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales, simplificando y reduciendo los tiempos que demandan las gestiones personales en la realización de distintos trámites;
Que a ese efecto, resulta necesario, implementar un sistema de emisión de Constancias de Inscripción para el universo de contribuyentes y/o responsables, para exteriorizar su condición respecto de dichos tributos, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación;
Que asimismo, se establece la obligatoriedad para los contribuyentes y/o responsables, en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, la obligatoriedad de exhibir las Constancias de Inscripción, en los locales de venta, locación o prestación de servicios, y demás ámbitos similares, ubicados dentro de la provincia del Chaco, en un lugar visible y destacado para su vista al público, so pena de la aplicación de multas por infracciones a los deberes formales o infracción fiscal según el caso.
Que el procedimiento para obtener las referidas constancias será a través de la página "web" de este Organismo http www.chaco.gov.ar/atp, mediante el acceso público.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v. y el Código Tributario Provincial t.v.;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Determínese que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a los tributos, mediante la constancia de inscripciónFormulario AT Nº 3129, conforme modelos-Anexo I y II a la presente, el cual será debidamente validado por un código QR Código de Respuesta Rápido ubicado en el margen derecho superior del Formulario mencionado.
La Constancia será obtenida vía "Internet", a través de la página "web" de este Organismo http www.chaco.gov.ar/
atp, de acceso público, ingresando en la opción Servicios en Línea-Constancia de Inscripción, consignando la clave única de identificación tributaria CUIT -, habilitándose la impresión en formato "pdf".
Artículo 2º: La Constancia emitida a través del procedimiento descripto en el segundo párrafo del artículo 1º,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.688

será el documento válido para verificar la condición del contribuyente y/o responsable con relación a los tributos provinciales, en todos los actos, operaciones o trámites que requiera tal justificación. Sin perjuicio de la normativa aplicada a contribuyentes que revisten la calidad de inscriptos en Convenio Multilateral, los que se rigen por el Sistema Padrón Web a los efectos de la certificación de Inscripción en Convenio Multilateral para ser presentado donde le sea requerido, en este último caso deben obtenerla ingresando desde el Sistema Padrón Web del Convenio Multilateral, accediendo con la CUIT y Clave Fiscal AFIP en "Servicio Convenio Multilateral Padrón Web".
Asimismo, se establece para los contribuyentes y/o responsables, en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, la obligatoriedad de exhibir el Formulario AT Nº 3129, en los locales de venta, locación o prestación de servicios, y demás ámbitos similares, ubicados dentro de la provincia del Chaco. Tomando debido recaudo en cuanto a la ubicación en un lugar visible y destacado para su vista al público.
La obligación de exhibir el Formulario AT Nº 3129
deberá cumplirse a partir del 1º de Octubre de 2014.
Artículo 3º: La Constancia de Inscripción se emitirá para los contribuyentes y/o responsables que revistan la calidad de "inscriptos" ante esta Administración Tributaria Provincial, y se dejara constancia de su actual estado:
"activo", "cesado al" o "tramita baja".
Las constancias de inscripción tendrán una validez de noventa 90 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.
Para los sujetos que revistan la calidad de "no inscriptos" en esta Administración Tributaria Provincial, el sistema generará una Constancia de esa situación, conforme Modelo Adjunto en Anexo II , AT N 3129 , la que sólo revestirá el carácter de informativa en relación al sujeto interesado al momento de la solicitud, respecto de la Base de Datos del Organismo, no siendo eximente de la obligatoriedad de su inscripción en los casos que resulten alcanzados por los tributos que recauda y fiscaliza este Organismo fiscal.
Artículo 4º: En aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables inscriptos, no puedan obtener la Constancia de Inscripción, por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, los mismos deberán concurrir a la Casa Central o Receptorías del Interior y CABA, a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma, y/o enviar consulta vía mail a la siguiente dirección de correo:
atp.atcontribuyente@chaco.gov.ar.
Artículo 5º: Las disposiciones de la presente, excepto último párrafo del artículo 2º, resultarán de aplicación a partir del día 3º de Septiembre de 2014. Desde esta fecha, quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente, así como las constancias emitidas con anterioridad que tienda a acreditar, informar o demostrar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/09/2014

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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