Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/2014

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7381
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ocupado con asentamientos espontáneos, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección C Chacra 210 Mz. 18 Pc. 4.
SUPERFICIE: 2.500 m2.
PLANO N: 20-298-R
PROPIETARIO: Cremades, Pedro Damián FOLIO REAL MATRÍCULA: 31319 Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, se adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1 de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales, y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: Para la determinación del valor de venta, deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 5: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 705
Resistencia, 15 mayo 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.381; y
EDICION N 9.690

CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E TA :
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.381, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Martínez s/c.
E:10/9/14

RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Acuerdo Plenario N 16/14 - Pto. 3
Expte. N 400050794-10.242-E
Visto los Manuales de Misiones y Funciones del cargo de Secretarios Técnicos J.A.R. Sala I y Secretario Técnico J.A.R. Sala II, aprobado como Anexos A y B, aprobados por Acuerdo Plenario N 16/12, Punto 1. Que mediante este último, se estableció como dependencia Jerárquica del Presidente y dependencia Funcional del Vocal Presidente Coordinador y Vocal de las Salas I y II, respectivamente. Que en función de lo normado en el Art. 27 de la Ley 4.159, resulta necesario modificar lo resuelto oportunamente, y establecer la dependencia Jerárquica y Funcional de los Secretarios Técnicos del Juicio Administrativo de Responsabilidad - J.A.R. - Sala I y Sala II, respectivamente. Por ello, los señores miembros acordaron: 1
Modificar el Organigrama y Manual de Misiones y Funciones del cargo de Secretario Técnico del Juicio Administrativo de Responsabilidad - J.A.R. - Sala I - y del Secretario Técnico del Juicio Administrativo de Responsabilidad - J.A.R. - Sala II -, estableciendo como dependencia Jerárquica del Vocal Presidente Coordinador de Sala I y Sala II respectivamente; y Funcional del Vocal Presidente Coordinador y del Vocal de Sala I y Sala II, respectivamente. 2 Modificar los Anexos A y B, aprobados por Acuerdo Plenario N 16/12, Punto 1, los que quedarán redactados conforme a las Planillas Anexas que como Anexos A y B, forman parte del presente. 2 Derogar las Resoluciones que se opongan a la presente. 3 El régimen que alude el art. 1 tendrá vigencia a partir de la presente. 4 Notifíquese y dése al Boletín Oficial para su publicación en forma sintetizada.
ANEXO A
Cpde. Acuerdo Plenario N 16/14 - Punto 3
I.- DENOMINACION DEL CARGO: Secretario Técnico J.A.R.
- Sala I

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/09/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930