Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DR. PEDRO AUGUSTO MIRÓ
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretario Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7435
ARTÍCULO 1º: Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Provincia del Chaco, debe contar con al menos una oficina de atención al público donde el usuario o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas en forma personal.
ARTÍCULO 2: Oficina de atención al público. A los efectos de la presente, se entiende por oficina de atención al público a la estructura administrativa de personal, dependiente de la empresa prestataria de servicios, capacitada para atender en forma directa y personalizada los reclamos y/o consultas de los consumidores o usuarios en horario comercial. El domicilio de dicha oficina, como también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, páginas web y cualquier otra documentación que emita la empresa.
ARTÍCULO 3: Prohibición. Queda prohibido que los reclamos y/o consultas efectuadas por los usuarios o consumidores sean recepcionados, evacuados y resueltos por otro medio que no sea el referenciado en el artículo 1 de la presente, sin el consentimiento expreso y por escrito del usuario o consumidor.
ARTÍCULO 4: Derecho. Todo usuario o consumidor de servicios prestados por empresas que tengan sucursales en el ámbito de la Provincia del Chaco, tiene derecho a ser atendido en forma personalizada y a que su reclamo y/o consulta sea evacuada y resuelta de la misma forma.
ARTÍCULO 5: Constancia de atención personalizada. De todo reclamo y/o consulta efectuada en forma personal se deberá entregar al usuario o consumidor una constancia de atención personalizada, en la cual deberá constar, al menos:
a Fecha y número de reclamo y/o consulta.
b Motivo del reclamo y/o consulta.
c Datos identificatorios de la empresa y del usuario o consumidor.
d Plazo estimativo de resolución y/o evacuación del reclamo y/o consulta.
e Firma del personal que atendió el reclamo y/o consulta.
La autoridad de aplicación podrá incluir y/o adecuar otros requisitos a tener en cuenta en la confección de la constancia de atención personalizada que permitan garantizar el derecho de los usuarios o consumidores a ser atendido en forma personal.
ARTÍCULO 6: Cartel. Las empresas comprendidas en el artículo 1 de la presente, deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, en forma clara y legible el siguiente texto: Señor usuario o consumidor: usted tiene derecho a ser atendido en forma personalizada y a que su reclamo y/o consulta sea evacuada y resuelta de la misma forma.
ARTÍCULO 7: Sanciones. Verificado el incumplimiento de
EDICION N 9.687

lo dispuesto en la presente ley por la autoridad de aplicación, las empresas comprendidas en el artículo 1, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes adhesión por ley provincial 4147, conforme el procedimiento establecido por la Ley Provincial 7134.
ARTÍCULO 8: Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la ley provincial 7134, conforme la aplicación de las leyes nacionales 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor y resoluciones complementarias.
ARTÍCULO 9: Autoridad de aplicación. La Subsecretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco, u organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10: Vigencia. Las empresas comprendidas en el artículo 1 tendrán un plazo de ciento ochenta 180
días corridos, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, para adecuar sus procesos a lo normado por la presente.
ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente DECRETO Nº 1445
Resistencia, 26 agosto 2014
VISTO:
La sanción legislativa Nº 7.435; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO
D E C R E T A:
Artículo 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 7.435, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Bacileff Ivanoff / Verbeek s/c.
E:3/9/14
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7436
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de instalar lectores de código de barras en los comercios radicados en la Provincia del Chaco, que utilicen como forma habi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/09/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3256

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione10/06/2026

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