Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2013

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2765
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 7221, el que queda redactado como lo indica el Anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidente 1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 2765
ARTÍCULO 1: Institúyese del 1 al 7 de junio de cada año la "Semana del Ambiente", la que incluye y coincide con los festejos y actividades que se realizan cada 5
de junio; en razón de ser el "Día Internacional del Ambiente".
ARTÍCULO 2: Los objetivos de la "Semana del Ambiente"
son los siguientes:
a Enfocar la atención de la comunidad provincial a través de la celebración del mes del ambiente en los temas prioritarios de la Provincia.
b Acercar a la comunidad diferentes actividades para que se informen e involucren con distintas temáticas ambientales.
c Generar espacios de participación para conocer las opiniones de la comunidad en general sobre la realidad ambiental provincial.
d Fomentar la realización de actividades relacionadas con diversas temáticas ambientales por parte de los municipios, organizaciones de la sociedad civil, ONG
o cualquier otro actor social interesado.
e Promover el trabajo de las cuestiones ambientales en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
f Dar a conocer a la comunidad el trabajo que se viene realizando en cuestiones ambientales desde diversos organismos del Estado provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Planificación y Ambiente será autoridad de aplicación de la presente, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia Tecnología.
ARTÍCULO 4: EI.Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los sesenta 60 días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 5: Invítase a los municipios a adherirse a la presente ley.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.576

ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 2746
Resistencia, 18 noviembre 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.221; vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 035 de fecha 20 de mayo de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 2765 de fecha 30 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley Nº 7.221;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.221, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 2765/13 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:22/11/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7317
ARTÍCULO 1: Transfiérese a favor del Estado Nacional, en el marco de la ley 22.351 Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y con destino a la creación de un parque nacional, la Jurisdicción del inmueble expropiado por la ley 6928.
La transferencia prevista en este artículo se hará efectiva a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley 22.351 y la firma del correspondiente convenio con el organismo competente del Estado Nacional, el que deberá prever, en lo pertinente, la reserva prevista en el artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 2: Establécese que, perfeccionada la expropiación dispuesta por la ley 6928, el Poder Ejecutivo deberá realizar los correspondientes actos de disposición para ceder el dominio del inmueble al Estado Nacional.
ARTÍCULO 3: La Provincia del Chaco se reserva el derecho de retrocesión automática, en el caso de que cualquier decisión del Estado Nacional y/o modificación de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/11/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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