Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/11/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2013
RESOLUCIONES
CAJA DE PREVISION PARA PROFESIONALES DE LA
INGENIERIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ACTUACION NOTARIAL DECRETO 1145/73
ANEXO
CERTIFICO FOTOCOPIAS
02355411 Serie A
R E S O L U C I O N Nº 2171
Resistencia, 07 de Octubre de 2013
ACTA DE DIRECTORIO Nº 833
VISTO:
El Art. 22 sgtes. y ccds. del Reglamento de las Prestaciones Previsionales; y CONSIDERANDO:
La necesidad de redeterminar el Haber Básico de Jubilación Ordinaria de esta Caja y establecer los aportes mensuales obligatorios que deben ingresar los Afiliados según los porcientos calculados en los términos del Art.
15 del R.P.P.;
Que por Resolución Nº 2027 del 10/09/2012, ratificada por la 26º Asamblea Ordinaria, El Directorio redeterminó el Haber Básico Jubilatorio en Pesos Un mil setecientos veintiocho $ 1.728=, a partir del 01/10/12;
quedando en su consecuencia establecida la escala de aportes mensuales del sistema previsional de reparto Art.
15 R.P.P.. Y para aquellos que registrasen deudas vencidas e impagas exigibles y solicitasen el otorgamiento de beneficios previsionales, la obligación de cancelar las mismas con relación al mentado Haber Jubilatorio;
Con fundamento en el resultado extraordinario de las colocaciones financieras registrados en el ejercicio 2012, el superávit actuarial de los recursos previsionales informados en el último estudio actuarial, los dictámenes de asesorías letrada y actuarial, los precedentes que en idéntico sentido se registran en la Institución, y la recomendación reiteradamente realizada por los Actuarios sustentan la decisión de este Directorio de proponer a la Asamblea el escalonar el ajuste de los valores de cuota mensual en función del Haber Básico Jubilatorio que se redetermina en un período prudencial y acotado de tiempo.
Que la 23 Asamblea Ordinaria de La Caja desarrollada el 18 de mayo de 2.010, al tratar el punto 8 del orden del día de su convocatoria y la 26º Asamblea Ordinaria de La Caja desarrollada el 30 de mayo de 2012, al tratar también el punto 8º del orden del día de su convocatoria han resuelto, por unanimidad, diferir los plazos de aplicación de la escala de aportación originalmente propuesta por El Directorio, hasta alcanzar la referencia del haber básico jubilatorio redeterminado.
Sosteniendo estos criterios, normas reglamentarias citadas y en uso de facultades legales conferidas;
EDICION N 9.570
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
Artículo 1º REDETERMINAR el valor del Haber Básico Jubilatorio mensual de ésta Caja de Previsión para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia del Chaco en la suma de pesos Dos mil quinientos nueve $ 2.509=; con vigencia a partir del 01-10-2013.
Artículo 2º Por Departamento Contable se liquidarán los Beneficios Previsionales otorgados en función de lo establecido en artículo precedente y en los términos del Art.
23 R.P.P. -escala de reducción.
Artículo 3º ESTABLECER que las escalas de aportes mensuales obligatorios Arts. 5, inc. g, de la Ley 3979 y 15 del R.P.P. que regirán a partir del 01/01/2.014 son las siguientes:
E DADES
A PA R T I R D E L
Hasta 24 años 25 a 29 años 30 a 34 años 35 a 39 años 40 a 49 años 50 a 59 años 60 años y más
01/01/2014
01-07-2014
HBJ 2.073,60
$ 364,95
$ 456,19
$ 501,81
$ 593,05
$ 638,67
$ 729,91
$ 684,29
HBJ 2.509.-
$ 441,59
$ 551,98
$ 607,18
$ 717,58
$ 772,77
$ 883,17
$ 827,97
Artículo 4º Las deudas vencidas e impagas de quienes soliciten el otorgamiento de beneficios previsionales serán liquidadas con relación a la escala del Art. 3º.
Artículo 5º La presente Resolución deberá ser puesta a consideración de la 27º Asamblea Ordinaria de ésta Caja de Previsión.
Artículo 6º Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, ARCHIVESE.
Ing. Luis Alberto SOTO, Director Titular Secretario Arq. Gustavo Alberto BEVERAGGI, Director Titular Presidente R.Nº 153.130
E:8/11/13
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN PLENARIA N 16/13
EXPTE. N 400020294-9876-E.El cese, a partir del 01 de octubre de 2013, del Dr. ROBERTO HOMERO FERNANDEZ D.N.I. N 25.534.499, como Personal Temporario de Gabinete denominación C.E.I.C. 3-59-0, Nivel Jefe de Departamento - porcentaje 53,50, el que fuera designado por Acuerdo Plenario N
15/07, Punto 3.
Promueve, a partir del 01 de octubre de 2013, al Dr. RO-