Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/11/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 06 DE NOVIEMBRE DE 2013
DECRETOS
DECRETO Nº 2323
Resistencia, 04 octubre 2013
VISTO:
La actuación simple N 900-2013-06127, la ley N
4319 y el Decreto Reglamentario N 2051/08; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley en su Artículo 2 establece la integración del Consejo de Educación;
Que el Decreto N 2051/08 establece el sistema de elección de los integrantes de los distintos sectores representativos;
Que la normativa debe constituirse en un plexo armónico;
Que el Decreto N 1720/13 estableció modificaciones parciales y provisorias en la reglamentación de la Ley N 3.529;
Que por Resolución N 3726/13 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se ha constituido la Junta Electoral tendiente a la elección de los representantes establecidos en el Artículo 2 inciso B de la Planilla Anexa del Decreto 2051/08;
Que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Suspéndase parciamente y por única vez, el Artículo 2 - inciso D2 de la Planilla Anexa del Decreto N
2051/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología designará con un anticipación de sesenta 60 días dos integrantes por los trabajadores no docentes un titular y un suplente. El mismo se integrará a la Junta Electoral establecida por el Artículo 2 - inciso B de la Planilla Anexa del Decreto N 2051/08, con igualdad de atribuciones. Los trabajadores no docentes designados deberán ser de planta permanente y tener como mínimo ocho 8 años de antigedad en el sistema educativo provincial. Mientras duren en sus funciones, serán considerados en comisión de servicios, con goce de haberes".
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Soto s/c.
E:6/11/13
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DECRETO Nº 2437
Resistencia, 15 octubre 2013
VISTO:
La Ley N 6685 y el Decreto N 30/11;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley aprueba el presupuesto general
EDICION N 9.569
de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2011;
Que en su Título IV, relativo al Presupuesto de Gastos y Recursos de las Entidades con Regímenes Institucionales Especiales, Capítulo II, se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto el presupuesto de la jurisdicción 16 -Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos InSSSeP.-, correspondiente al Ejercicio 2011, así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto;
Que por el mencionado Decreto se fija para el Ejercicio Financiero 2011, el presupuesto operativo de erogaciones y su correspondiente cálculo de recursos para la Jurisdicción 16 -InSSSeP-.;
Que deben introducirse modificaciones finales en el presupuesto de dicho organismo, para el Ejercicio 2011, resultando necesario autorizar una compensación de partidas afectando parte del crédito disponible a las partidas que registraron insuficiencias, e incorporar partidas específicas para gastos financiados con recursos de la propia jurisdicción;
Que en función de lo señalado precedentemente es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébese la modificación del cálculo de recursos y financiamiento de la jurisdicción 16 -Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P.-, Ejercicio Financiero 2011, de conformidad con la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, incorporando la suma de pesos ochocientos siete millones quinientos ocho mil quinientos cuarenta y dos con quince centavos $ 807.508.542,15, recursos por ochocientos millones ochocientos ochenta y un mil dos con cincuenta y ocho centavos $ 800.881.002,58 y financiamiento por pesos seis millones seiscientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve con cincuenta y siete centavos $
6.627.539,57.
Artículo 2: Apruébese la modificación del presupuesto de la jurisdicción 16 -Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P.-, Ejercicio Financiero 2011, de conformidad con la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto, y que totaliza aumentos netos por pesos ochocientos siete millones quinientos ocho mil quinientos cuarenta y dos con quince centavos $ 807.508.542,15- aumentos por pesos ochocientos veintiocho millones doscientos sesenta y tres mil cuarenta y dos con quince centavos $ 828.263.042,15 y disminuciones por pesos veinte millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos $ 20.754.500.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Morante s/c.
E:6/11/13