Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 31 DE MAYO DE 2013

EDICION N 9.504

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 826
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1º Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo, al proyecto de ley 7124, el que queda redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 826/13
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7124
ARTÍCULO 1º: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología procederá, por única vez y con carácter de excepción, a titularizar al personal interino que cumple funciones de: Jefe de Bedeles, Prosecretario y Secretario del Nivel Terciario que presta servicios en el Sistema Educativo Provincial, conforme los requisitos previstos en la presente.
ARTÍCULO 2º: Para ser comprendidos en los alcances de la presente ley, los docentes interinos deberán cumplimentar a la fecha de su entrada en vigencia los siguientes requisitos:
a Calificación no inferior a "bueno" en los dos últimos conceptos.
b No haber sido pasible de sanciones disciplinarias, ni estar bajo procedimiento de información sumaria o sumario administrativo.
c Contar con una antigedad no inferior a cinco años, continuos o discontinuos. Se considerará como antigedad, con desempeño en el cargo, al período en el cual el docente se encuentre afectado, de licencia, en comisión de servicio o relevado de funciones.
ARTÍCULO 3º: Se tomará en consideración para el proceso de titularización, el régimen de incompatibilidad establecido en la ley 3529 Estatuto del Docente-, T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias.
Quedan excluidos de este régimen excepcional de titularización quienes hubiesen alcanzado la jubilación ordinaria móvil o retiro voluntario en la Administración Pública Provincial o Sistema Educativo Provincial, nacional, municipal o privado. En ningún caso para esta titularización se podrán acumular horas o cargos titulares, debiéndose ejercer, de ser necesario, el derecho a opción.
ARTÍCULO 4º: Las vacantes comprendidas en la presente ley no serán afectadas a concurso de ingreso, traslado, reincorporación, reubicación, desplazamiento de ningún tipo, ni por cualquier otra razón.

ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará participación a la Junta de Clasificación de Nivel Terciario, a los efectos de la implementación efectiva de la presente ley, la que tendrá lugar dentro de los 180 días de su promulgación.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1001
Resistencia, 27 mayo 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.124, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 088 de fecha 8 de noviembre de 2012; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 826 de fecha 15 de mayo de 2013, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 7.124;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 7.124, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 826/13 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:31/5/13

DECRETOS SINTETIZADOS
999 27/5/13
CRÉANSE los Registros Públicos Notariales N 172 y 173, ambos con asiento en la ciudad de Resistencia, del Departamento San Fernando, Provincia del Chaco, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4 de la Ley N 2212 t.v..
DESÍGNASE Titular del Registro Público Notarial N 172, creado por el Artículo 1 del presente Decreto, a la Escribana Carolina Noemí Díaz - DNI N 28.510.625.
DESÍGNASE Titular del Registro Público Notarial N 173, creado por el Artículo 1 del presente Decreto, a la Escribana Mariela Elizabeth Sanabria - DNI N 25.346.417.
s/c.
E:31/5/13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/05/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data31/05/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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