Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 06 DE MAYO DE 2013

EDICION N 9.493

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7207
LEY ORGÁNICA DE LA
ASESORÍA GENERAL DÉ GOBIERNO
TÍTULO I
COMPETENCIA Y FUNCIONES
ARTICULO 1º: La Asesoría General de Gobierno dependerá directamente del Gobernador de la Provincia, prestará asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo, los organismos y reparticiones que lo integran y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Asistir y aconsejar jurídicamente al Gobernador en todos los asuntos o cuestiones que le requiera.
b Dicta minar, evacuar vistas y consultas en las actuaciones y expedientes administrativos que le sean remitidos al efecto.
c Intervenir como parte legítima en los juicios que, por nulidad o inconstitucionalidad, promueva el Fiscal de Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, cuando el acto impugnado se hubiere dictado por el Poder Ejecutivo, y a requerimiento de éste.
d Intervenir y constituirse en querellante particular por el Estado Provincial, y otorgar poder especial para dicho fin, conforme las normas de la ley 4538 y sus modificatorias, en las causas penales que así lo requieran, salvo que corresponda la competencia de Fiscalía de Estado por comprender cuestiones patrimoniales y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 3468
y modificatorias.
e Ejercer la representación judicial del Gobernador de la Provincia y Ministros del Poder Ejecutivo, cuando ellos lo requieran en las querellas que se deduzcan en cumplimiento de la obligación de vindicación impuesta en la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
f Dictaminar sobre la admisibilidad y procedencia de los reclamos, impugnaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por el Gobernador de la Provincia, y en los conflictos de competencia que se susciten entre distintos organismos o reparticiones.
g Em itir opinión jurídica acerca de la celebración, interpretación o ejecución de convenios o contratos administrativos, sin perjuicio de la competencia específica asignada a otros organismos.
h Colaborar con el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades constitucionales colegislativas y reglamentarias.
i Intervenir en los sumarios administrativos, conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario para el personal de la Administración Pública Provincial.
j Efectuar la interpretación de las leyes y reglamentos administrativos, para su correcta ejecución y aplicación, fijando criterios generales de actuación.
k Participar, a requerimiento del Poder Ejecutivo, en los
estudios y la concertación de convenios y tratados que celebre la Provincia con los estados extranjeros, la Nación, otras provincias o municipalidades.
l Suministrar, en general, todos los informes y opiniones legales que le requieran los ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.
m Intervenir en los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren, y cumplir toda otra función que el Gobernador de la Provincia le asigne o requiera, en su carácter de máximo organismo de asesoramiento, consulta y consejo jurídico de la Administración Pública.
n Organizar, bajo la supervisión del Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia del Chaco IPAP
la capacitación jurídica y de derecho de los abogados dependientes del Estado Provincial y municipios.
ñ Asesorar, a título de colaboración, a los municipios de la Provincia que lo requieran, en toda cuestión administrativa que no implique conflicto de intereses con el Estado Provincial ni entre los municipios.
TÍTULO II
DEL ASESOR GENERAL DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
REQUISITOS - DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 2: La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario o autoridad superior que se denominará Asesor General de Gobierno, designado y removido por el Gobernador de la Provincia. Su función no podrá exceder el mandato del Gobernador que lo designa.
Para su designación y desempeño se exigirán y regirán, respectivamente, iguales condiciones e incompatibilidades previstas para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo, según las disposiciones de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
Deberá poseer título de abogado, estar inscripto en la matrícula provincial, con un mínimo de cinco 5 años de ejercicio de la profesión.
A partir de su designación, el Asesor General de Gobierno no podrá ejercer como abogado, en ningún fuero ni jurisdicción, salvo los casos de excepción previstos en la ley que reglamenta el ejercicio de dicha profesión, o en los supuestos contemplados en la presente.
El Asesor General de Gobierno percibirá igual remuneración que la vigente para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo según ley 6064 y su reglamentación o normativa que en el futuro la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 3: Son deberes y atribuciones del Asesor General de Gobierno:
a Asesorar jurídicamente y en forma directa al Gobernador de la Provincia, expidiéndose por escrito o verbalmente, según lo requiera la naturaleza del caso.
b Asu mir la defensa y representación judicial del Poder Ejecutivo cuando el Fiscal de Estado recurra sus decretos o resoluciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, y en los casos que el Gobernador o Ministros del Poder Ejecutivo lo requieran para acusar en cumplimiento del artículo 74 de la misma.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/05/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/05/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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