Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial C uent a
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Nº 17017F10

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AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2013

DECRETOS
DECRETO Nº 915
Resistencia, 13 mayo 2013
VISTO:
La actuación simple N E-34-2013-2122 y el Decreto N 1349/12; y CONSIDERANDO:
Que por el aludido instrumento legal, se reglamentó la Ley N 6936, por la cual se crean en el ámbito de la jurisdicción 34 - Instituto de Cultura del Chaco, la modalidad de situación de revista temporarios de gestión cultural - artística, para el desempeño de tareas relacionadas con las disciplinas enunciadas en el Artículo 3 de la Ley N 6255;
Que desde siempre, nuestra cultura se ha caracterizado por su diaria construcción; no ha sido ni es una cultura aislada, sino abierta a manifestaciones externas, y es, por esta característica, que las instituciones del Estado deben tener la capacidad de proteger, apoyar y difundir nuestra raíz cultural, más allá del aporte enriquecedor de las mencionadas manifestaciones, siendo innegable, por lo tanto, y así lo proclama la Ley de Cultura, su función esencial en el desarrollo continuo y armónico de la persona y la sociedad;
Que es nec esario perfeccionar el proceso concursal con el fin de eficientizar la selección de los artistas;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Modifícase el Anexo I del Decreto N 1349/
12, en lo que respecta a: J Del Tribunal Examinador inciso 1 - apartado c, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c. Dos 2 artistas de reconocidas trayectorias provinciales, regionales o nacionales en el lenguaje artístico.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:22/5/13
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DECRETO Nº 929
Resistencia, 13 mayo 2013
VISTO:
La actuación simple N E-19-2013-351/A, la Ley N 4787 y Decreto N 1428/96; y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 6 - Del sistema de Contabilidad Gubernamental, de la Ley 4787, se instrumenta todo lo referente a las registraciones, procesamientos y producción de información financiera;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.500

Que en el Artículo 110 de la referida norma legal, se expresa textualmente que dicho proceso será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos de la Administración Pública Provincial;
Que el Artículo 4, inciso a del Decreto N 1428/
96 instruía una modalidad de registración mediante Informes Contables Sintéticos y mensuales;
Que atento a ello, y de acuerdo a la normativa vigente, las Unidades Ejecutoras deberán sujetarse a lo instruido por el presente Decreto a partir de su sanción;
Que han tomado la intervención correspondiente la Subsecretaría de Hacienda y Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Establécese, que los movimientos de recepción e inversión de fondos que generen la ejecución de las operatorias o programas a cargo de las Unidades Ejecutoras, deberán contabilizarse presupuestariamente en el Sistema de Administración Financiera y Control
SAFyC, vigente a partir del dictado del Decreto 2420/06
en la medida que los hechos u operaciones se produzcan.
Artículo 2: Las Direcciones de Administración de las jurisdicciones donde funcionen las Unidades Ejecutoras, serán las responsables de la ejecución presupuestaria en línea, prevista en la presente norma legal.
Artículo 3: Ordénase que a partir de la fecha del presente Decreto, se discontinúen las registraciones mediante informes contables sintéticos mensuales, previstos en el Artículo 4, inciso a del Decreto N 1428/96.
Artículo 4: Establécese que la Contaduría General de la Provincia queda facultada a instrumentar todas las acciones necesarias para su implementación, cumplimiento y control de actividades propias exigidas en el presente Decreto.
Artículo 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / M uñoz Femenía s/c.
E:22/5/13

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
APA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL AGUA
RESOLUCIÓN Nº 0431-13
Resistencia, 07 mayo 2013
OTÓRGASE la no objeción desde el punto de vista Hídrico para los inmuebles identificado catastralmente como Circunscripción XVII, Chacra 30, Parcela 1, de la localidad de Machagai, Departamento 25 de Mayo.
Arq. Daniel A. Lagraña, Vocal s/c.
E:17/5 V:22/5/13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/05/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data22/05/2013

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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