Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/01/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 16 DE ENERO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7154
ARTÍCULO 1: Créase el Registro Provincial de Productores Agrícolas REPPA de la Provincia del Chaco, que funcionará como base de datos unificada y articulado al Sistema Estadístico Provincial en la que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas, y los fideicomisos regulados por el decreto ley 2444/62, que siembren en predios propios o arrendados localizados en la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2: El REPPA, tendrá como objetivo fundamental contar con datos actualizados de la producción primaria provincial y los productores que la realizan, como base para el diseño de políticas, la contratación centralizada de seguros agrícolas, el otorgamiento de ayudas de emergencia ante daños climáticos debidamente acreditados y no cubiertos, y la implementación de acciones estatales que promuevan la defensa de los pequeños y medianos productores chaqueños.
ARTÍCULO 3: La inscripción en el REPPA será obligatoria para todos los productores que siembren en la campaña respectiva, predios propios o arrendados, a partir de una extensión mínima a fijar por vía reglamentaria, la que no podrá superar las cincuenta 50 hectáreas, ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación dispondrá los mecanismos para que la inscripción en el REPPA se realice a través de plataforma electrónica de manera gratuita.
Dicha inscripción tendrá el carácter de declaración jurada y será requisito para obtener Guías de Traslado de la Producción Primaria creadas por decreto 30/99 y Guías de Traslado Interno instituidas por resolución general N 1738 de la Administración Tributaria Provincial, por parte de productores primarios que trasladen producción dentro o fuera de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 5: En el REPPA deberán consignarse, como mínimo, los datos que a continuación se detallan:
a Datos de identificación personal y tributaria del productor.
b Superficie total y superficie agrícola, identificación catastral, relación de propiedad del predio en cuestión.
c Tipo de cultivo de que se trate, superficie a sembrar o sembrada, tecnología o método de producción a aplicar.
ARTÍCULO 6: El REPPA contará con dos períodos de inscripción en cada año, coincidentes con los cronogramas de siembra de los principales cultivos de la Provincia.
ARTÍCULO 7: Facúltase al Ministerio de Producción a fijar la fecha de inicio y finalización de cada uno de los períodos de inscripción en el REPPA, según el cronograma de siembra de los principales cultivos y las condiciones agroclimáticas vigentes en cada campaña agrícola.
ARTÍCULO 8: Establécese como requisito para la obtención de las Guías de Traslado de la Producción Primaria creadas por decreto 30/99, por parte de acopiadores, adquirentes, comercializadores y/o transportistas de producción primaria y fibra de algodón, la obligación de infor-
EDICION N 9.451
mar con carácter de declaración jurada el origen de la misma, mediante identificación del productor o los productores de quienes proviene.
ARTÍCULO 9: Será denegado el otorgamiento de Guías de Traslado de la Producción Primaria a quienes incumplan el requisito estipulado en el artículo anterior, como también a los acopiadores, adquirentes, comercializadores y/o transportistas que operen mercadería originada en productores primarios no inscriptos oportunamente en el REPPA.
ARTÍCULO 10: La autoridad de aplicación, arbitrará los mecanismos que aseguren la compatibilidad y correspondencia de los datos sobre superficie sembrada o a sembrar declarada en el REPPA y los datos aportados por los agentes identificados en el artículo 8.
ARTÍCULO 11: Para los productores comprendidos por los alcances de la presente, la inscripción en el REPPA
será requisito indispensable para el acceso a cualquier tipo de programa de gobierno así como a todo tipo de asistencia técnica o financiera, reintegrable o no reintegrable, instrumentada con fondos nacionales o provinciales, en beneficio de productores agrícolas chaqueños.
ARTÍCULO 12: La base de datos conformada a partir del REPPA estará a disposición de la Cámara de Diputados del Provincia del Chaco a su solicitud, como información necesaria para la elaboración de iniciativas relacionadas al sector, y será la base de elaboración y fijación de los objetivos y las metas establecidas por el Ministerio de Producción para el sector agrícola provincial, ARTICULO 13: Desígnanse autoridades de aplicación de la presente, al Ministerio de Producción y a la Administración Tributaria Provincial, en lo que a su competencia refiera.
ARTÍCULO 14: La información que se genere a partir del cumplimiento de la presente, estará encuadrada en las disposiciones de orden público establecidas en la ley 6432; en particular las relativas al secreto estadístico.
ARTÍCULO 15: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 05
Resistencia, 02 enero 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.154 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.154, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.