Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 8 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 14 DE ENERO DE 2013
EDICION N 9.450
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7153
RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LA
ACTIVIDAD FORESTAL
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: La presente ley se aplicará a toda acción u omisión de toda persona, sea física o jurídica, que transgreda lo establecido por las leyes 2.386 y sus modificatorias ley de Bosques y 6409 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, y por toda otra norma y disposición aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2: La Dirección de Bosques, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco, será la autoridad administrativa encargada de velar la aplicación de la presente normativa.
REGISTROS
ARTÍCULO 3: La Dirección de Bosques, con los registros de Transportistas de Productos Forestales; de Empresas Topadoristas; de Productores Forestales; de Permisionarios y Apoderados de Permisos Forestales;
de Infractores al Régimen Forestal y de Productos Forestales Decomisados; confeccionará además un registro estadístico actualizado en el que se detalle el número de infracciones al Régimen Forestal que se detecten, conforme a la codificación de las infracciones establecidas en el artículo 6 de la presente, el que será publicado en su página oficial.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
ARTÍCULO 4: Se consideran infracciones al Régimen Forestal Provincial, las establecidas en el artículo 42 de la ley 2386 y sus modificatorias - ley de Bosques y además se incorporarán las siguientes:
a El abatimiento o corte de los árboles, el desmonte, los trabajos de manejo silvopastoriles, las aperturas de picadas y toda otra actividad que afecte una superficie de bosques nativos sin haber obtenido previamente autorización del organismo competente.
b La transferencia, cesión o intercambio de la documentación de transporte de productos forestales otorgada por la autoridad de aplicación.
c Cualquier alteración en la ejecución de los planes técnicos de permisos aprobados, sin previa autorización de la autoridad competente.
d La falta de presentación de las certificaciones de avance de los permisos y planes aprobados por la autoridad de aplicación, en los términos establecidos por la reglamentación forestal.
e La quema de productos y subproductos forestales.
f Toda adulteración efectuada a la documentación de transporte de la carga.
CAPÍTULO III
PERSONAS COMPRENDIDAS
ARTÍCULO 5: Podrán ser considerados autores responsables y pasibles de las sanciones establecidas en la presente normativa:
a El propietario, arrendatario, usufructuario, adjudicatario, simple ocupante o intrusos de predios rurales o tierras fiscales en que se cometan.
b Los profesionales técnicos, permisionarios o sus apoderados, que hayan realizado, presentado, consentido, firmado, autorizado actos ante la Dirección de Bosques que hayan posibilitado la infracción.
c Las empresas topadoristas.
d Las empresas transportistas.
e El que industrialice, acopie o comercie productos forestales.
f Las personas de existencia ideal, o quien lo represente cualquiera fuera su constitución.
CODIFICACIÓN
ARTÍCULO 6: A los fines administrativos de registración o de vinculación con otras áreas y organismos competentes, se establece la siguiente codificación de Infracciones al Régimen Forestal:
A. INFRACCIONES EN TRÁNSITO:
A.1 Productos forestales transportados con guías vencidas.
A.2 Productos forestales transportados sin guía.
A.3 Productos forestales transportados con guía adulterada y/o falsificada.
A.4 Productos forestales transportados con guía perteneciente a predio distinto al declarado en la misma.
A.5 Otras infracciones forestales en tránsito.
B. INFRACCIONES
A CAMPO O EN EL PREDIO
B.1 Aprovechamientos forestales, silvopastoriles, desmontes, corta, realizados sin el permiso correspondiente.
B.2 Aprovechamientos forestales, silvopastoriles, desmontes realizados en exceso del permiso otorgado.
B.3 Quemado intencional del bosque o del material leñoso.
B.4 Otras infracciones forestales en el predio.
CAPÍTULO IV
PRERROGATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES
ARTÍCULO 7º: La Dirección de Bosques de la Provincia está legitimada para iniciar, tramitar, proseguir y concluir todo tipo de causas judiciales ante todos los Tribunales de la Provincia y la Justicia Federal por infracciones al Régimen Forestal vigente, cuando la infracción esté com-