Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 11 DE ENERO DE 2013

EDICION N 9.449

DECRETOS
DECRETO Nº 2820
Resistencia, 26 diciembre 2012
VISTO:
La actuación simple N E4-2012-14224-A, del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el Nuevo Banco del Chaco S.A. convoca a la Asamblea General Ordinaria, para las 10.00 horas el primer llamado y 11.00 horas en segunda convocatoria, para el día 8 de enero de 2013, en su sede central, sito el calle Gemes 102, de esta ciudad;
Que a tal efecto corresponde designar un representante titular y un suplente del Gobierno de la Provincia del Chaco, para asistir a la misma;
Que en tal virtud, se dicta el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Desígnase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Cr. Federico Muñoz Femenía, DNI N
23.795.760, como representante titular, y al señor Subsecretario de Hacienda, Lic. Diego Oscar Arévalo, DNI N
29.720.902, como suplente, para asistir a la Asamblea General Ordinaria del Nuevo Banco del Chaco S.A., para el día 8 de enero de 2013, en su sede central, sito en calle Gemes 102 de esta ciudad.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Muñoz Femenía s/c.
E:11/1/13
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DECRETO Nº 2825
Resistencia, 26 diciembre 2012
VISTO:
La actuación simple N E-3-2012-34511, la Ley N
4488 y el Decreto N 134/12; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4488, dispone la adopción de los títulos I al VIII de la Ley Nacional de Tránsito N 24.449 y sus Decretos Reglamentarios N 779/95 y 79/98 como parte integrante del denominado Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco;
Que resulta necesario reglamentar la Ley N 4488
y hacer adopciones y adecuaciones a las normas que reglamentan la Ley Nacional N 24.449 para ser aplicadas al ámbito provincial;
Que en los Artículos 16 y 17 de la Ley N 4488, se faculta al Poder Ejecutivo a hacer las adopciones y adecuaciones pertinentes a la reglamentación de la Ley Nacional N 24.449 mediante Decreto en acuerdo general de ministros;
Que el Decreto N 134/12 de Emergencia de Seguridad Vial en su Artículo 3 faculta al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad junto a las autoridades
de aplicación de la Ley de Tránsito Provincial a implementar todas las políticas específicas en materia de seguridad vial, y en especial con acuerdo de los municipios, la implementación de la Licencia de Conducir Única Provincial;
Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad ha firmado varios acuerdos con distintos municipios de la provincia adoptando los mismos el sistema de Licencia de Conducir Única Provincial;
Que en el marco del Plan de Seguridad Vial, que ha elaborado el Gobierno Provincial como política de Estado, teniendo en cuenta nuestra realidad socio-económica y las omisiones históricas en este tema, se pretende de manera gradual y progresiva avanzar en todos los aspectos, con la participación tanto del ámbito público provincial y municipal, como de los responsables de la problemática vial;
Que la unificación del otorgamiento de la Licencia de Conducir Única Provincial y el Sistema de Evaluación de Conductas Viales SECV por puntos, es requisito fundamental para desplazarse por la vía pública al mando de cualquier vehículo motorizado;
Que el proceso de emisión de licencias para conducir se compone de distintos pasos formales y de aptitudes que se deben superar, dependiendo de la categoría del vehículo y si se trata de una licencia nueva o renovación;
Que en este marco, resulta necesario el dictado del presente instrumento legal, a fin de proceder a la normativización de los aspectos supra indicados;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Apruébase la implementación de la Licencia de Conducir Única Provincial, en todo el territorio de la Provincia del Chaco, a través de la emisión de la misma por parte de los Municipios que se adhieran al presente Decreto.
Artículo 2: Apruébanse las características, requisitos, contenido, clases y demás generalidades de la Licencia de Conducir Única Provincial determinadas en el Anexo I
que forma parte integrante al presente Decreto.
Artículo 3: Apruébase el protocolo, de emisión de la Licencia de Conducir Única Provincial determinado en el Anexo II que forma parte integrante al presente Decreto.
Artículo 4: Apruébase el Sistema de Evaluación de Conductas Viales determinado en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto, el cual se implementará a partir de la firma.
Artículo 5: Establézcase que la implementación del presente Decreto será de manera gradual y progresiva, acorde a las realidades socio-económicas de los distintos municipios de la Provincia del Chaco, fijándose como último plazo el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/01/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data11/01/2013

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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