Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 05 de Septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO VII
PRESENTACION Y FORMALIDADES
DE LOS ESCRITOS
ARTÍCULO 22: Los escritos serán redactados en idioma castellano, manuscrito en tinta, a máquina, o medios tecnológicos, en forma fácilmente legibles, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevará en la parte superior una suma o resumen del petitorio y serán suscriptos por los interesados, representantes o apoderados, debiendo aclararse las firmas.
En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el iniciante de una gestión, debe indicarse jurisdicción donde se inicia el trámite, año, número de identificación del trámite, tipo de actuación administrativa y carátula del expediente que corresponda y en su caso contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Cuando no llenaren estos requisitos se ordenará de oficio la intimación para que los subsanen dentro del término de un día bajo apercibimiento de devolución.
Los escritos deberán ser presentados con copia y cuando una reglamentación especial lo establezca, deberá acompañarse en soporte magnético la elevación en papel.
Se empleará el sellado de ley cuando corresponda o el papel tipo oficio u otro similar, repuesto con estampillas fiscales.
ARTÍCULO 23: Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización exigiéndose la acreditación de la identidad personal de los que intervinieren.
Si no hubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, el funcionario procederá a darle lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión dígito pulgar en su presencia.
ARTÍCULO 24: En caso de duda sobre la autenticidad de una firma podrá la autoridad administrativa citar al interesado para que en el término de tres 3 días de su notificación, en su presencia y previa justificación de su identidad, ratifique la firma y el contenido del escrito.
Si el citado no reconociere la firma, se rehusare a contestar o citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá al escrito por no presentado."
ARTÍCULO 25: Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración Pública, deberá contener los siguientes recaudos:
a Lugar y fecha.
b Repartición u oficina al que se dirige.
c Nombres y apellido o razón social, documento de identidad, CUIT o documentación equivalente y domicilio real y legal conforme lo regulado en el artículo 17 y siguientes; lo mismo deberá hacer el representante o apoderado, debiendo además acompañar testimonio con copia del mandato que invoca, debidamente suscriptos los mismos.
d Relación de los hechos y si lo considera pertinente indicará la norma en que funda su derecho.
e Expresión clara y concreta de lo que peticiona.
f Ofrecer toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho o en su defecto su mención con la individualización posible, indicando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentra.
g Firma o impresión dígito pulgar del interesado.

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h Firma del representante o apoderado en su caso."
ARTÍCULO 27: Todo escrito deberá presentarse en Mesa de Entradas y Salidas de la repartición u oficina que corresponda, también podrá remitirse por correo o por medios tecnológicos.
El encargado de Mesa de Entradas y salidas deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha y hora en que fuere presenta o recibido, como también la firma y aclaración del empleado que registra el trámite poniendo al efecto el cargo pertinente o el sello fechador y darle el trámite que corresponda al día siguiente o en el acto si el mismo fuese de carácter urgente.
De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas y Salidas, los interesados podrán requerir constancia de su presentación o que se feche, firme y sellen las copias del escrito presentado que quedaren en su poder, debiendo contener la numeración del expediente que se origine.
El número con que se inicia una actuación administrativa será conservado a través de las actuaciones sucesivas, cualesquiera sean los organismos que intervengan en su trámite. Es de ningún valor la introducción de cualquier otra numeración o sistema de identificación que no sea el asignado por el organismo iniciador de la actuación administrativa.
Si el escrito recibido por correo correspondiere a traslado, recursos, vistas o cualquier presentación sujeta a plazos, se tendrá como válido el día de su despacho por la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello de expedición.
Cuando la presentación se efectuare por medios tecnológicos, se tendrá como válida la fecha y hora de su envío y la constancia será la que expida la autoridad administrativa a la que fue dirigida, o la que determinen las normas reguladoras de esta modalidad.
El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la Mesa de Entradas y Salidas del organismo que corresponda, o enviado por medios tecnológicos el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos 2 primeras horas del horario de atención de dicha oficina.
ARTÍCULO 28: Los documentos que se acompañen a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original o en testimonio expedidos por oficial público o autoridad competente.
Podrá solicitarse la reserva de cualquier documento, libro o comprobante que se presente y en cuyo caso se procederá a su guarda bajo constancia. El manejo y tratamiento de los mismos será rodeado de la discreción y seguridad que exige el carácter asignado, pudiendo tener acceso a su contenido sólo aquellas oficinas que intervengan en su trámite.
Los documentos expedidos por autoridad extraña a la jurisdicción de la Provincia, deberán presentarse debidamente legalizados.
Los redactados en idiomas extranjeros deberán ser acompañados con su traducción correspondiente hecha por traductor autorizado.
Los planos que se presenten, deberán ser firmados por profesionales inscriptos en la matrícula, cuando así lo exija la ley de/reglamentación de las profesiones correspondientes.
ARTÍCULO 35: Los expedientes deberán agregarse de manera que pueda continuarse produciendo los informes en el último de ellos.
Toda acumulación de expedientes será registrada por la Mesa de Entradas y Salidas que corresponda, debiendo dejar constancia en ambos cuerpos de los expedientes agregados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data05/09/2012

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3301

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/10/2026

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