Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/09/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 40 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7035
ARTÍCULO 1: Declárase la prórroga de emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano, para las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, sus modificatorias y complementarias, como asimismo para las permisionarias con autorización precaria y la prórroga de las disposiciones contenidas en la ley 5819, por el término de un año, contado a partir del vencimiento de la ley 6661.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1800
Resistencia, 24 agosto 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.035; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.035, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/9/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7038
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación del inmueble comprendido en la ley 5534.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.403
DECRETO Nº 1801
Resistencia, 24 agosto 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.038; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.038, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/9/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7039
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 5314.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1802
Resistencia, 24 agosto 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.039; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.039, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/9/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7040
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de