Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.408
DECRETO Nº 1893
Resistencia, 06 septiembre 2012
LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7050
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, ubicado en la Ciudad de Resistencia, ocupados con asentamientos espontáneos, cuyo datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección C - Chacra 210 - Manzana 18 - Parcela 1.
Circunscripción II - Sección C - Chacra 210 - Manzana 10 - Parcela 8.
OBSERVACIONES: En referencia al inmueble citado como Circunscripción II - Sección C - Chacra 210 Manzana 10 - Parcela 4, se realiza la siguiente observación: Según croquis N 20-c32-64, desaparece Parcela 4 para dar origen a la Parcela 8 de la misma Manzana 10, inscripto a nombre del señor Sigfrido Roberto Toledo. Plano Registrado 20-298-R-s/t Lote Rural 301 - Mz. 71 - Solar D.
SUPERFICIE: Parcela 1: 2.500 m2, Parcela 8: 2.500 m2.
PLANO N: Parcela 1: 20-298-R s/t Lote Rural 301 Mz. 74 - Solar A Parcela 8: 20-298-R s/t Lote Rural 301 - Mz. 71 - Solar D.
PROPIETARIOS: Parcela 1: Fiduciaria del Norte SA.
Parcela 8: Toledo, Sigfrido.
INSCRIPCIÓN: Parcela 1: Folio Real Matrícula N 31274
- Dpto. San Fernando.
Parcela 8: Folio Real Matrícula N 19982 Dpto. San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
La sanción legislativa N 7.050; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.050, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:28/9/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7053
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 295 - Parcela 103.
SUPERFICIE: 4 has. 21 a. 82 cas.
PLANO N: 20-129-67.
PROPIETARIA: Margarita Isabel Muñoz.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 8485 - Dpto. San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea adjudicado en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: Para la determinación del valor de venta deberá tenerse en cuenta el carácter social de la presente ley.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean adjudicatarias de vivienda, de planes de regulación de dominio o propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas al Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente