Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/09/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

EDICION N 9.407

DECRETOS

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1827
Resistencia, 31 agosto 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 6637 declara de interés provincial al turismo como actividad socioeconómica, cultural, estratégica y esencial para la Provincia del Chaco, constituyendo la presente ley el marco legal para el desarrollo, la calidad y la promoción turística;
Que en la citada norma se crea el Instituto de Turismo del Chaco, como ente autárquico del Estado Provincial, previéndose dentro de su administración y gobierno, en el inciso c del Artículo 10, la conformación de un Consejo Asesor Ad-Hoc al Directorio;
Que el Artículo 23 de la Ley crea el Consejo Provincial de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, estableciéndose en el Artículo 25 su forma de integración, que contará con la representación de la cartera turística de los municipios y de cada entidad que desarrolle actividades turísticas en la provincia;
Que la participación de estos sectores es considerada estratégica para el desarrollo y consolidación del turismo receptivo.
Que es menester la reglamentación de la Ley 6637, en lo referente a lo expuesto precedentemente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Apruébase la reglamentación de los Artículos 10, inciso c; 23 y 25 de la Ley N 6637, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini
1.707 14/8/12
OTÓRGUESE a partir de la fecha del presente decreto, bonificación por dedicación, a los agentes que cumplen la función de auxiliar de enfermería especializado en el Hospital Dr. Félix Pértile, de la localidad de General San Martín, consignados en Planilla Anexa que forma parte del presente decreto.
1.709 14/8/12
A PARTIR de las 14:50 horas del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el señor Ministro de Planificación y Ambiente, lng. Agr. Raúl Oscar Codutti.
1.765 21/8/12
FACÚLTASE al señor Ministro de Salud Pública a celebrar contratos de locación de servicios, con las personas detalladas en Anexo II, desde el 1 de junio de 2012 al 31
de mayo de 2013, en el cargo del CEIC N 839: Personal transitorio.
1.773 22/8/12
A PARTIR del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Salud Pública, el señor Ministro de Planificación y Ambiente, Ing. Agr.
Raúl Oscar Codutti.
1.781 23/8/12
A PARTIR del día de la fecha, y mientras dure la ausencia de su titular, queda a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el señor Ministro de Industria, Empleo y Trabajo, Lic. Juan Sebastián Agostini.
1.790 24/8/12
A PARTIR del día de la fecha reasume a sus funciones, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Cr. Federico Muñoz Femenía.
1.791 24/8/12
RATIFÍCASE el Convenio de Bonificación de Tasa de Interés celebrado entre la Provincia del Chaco, representada por los señores Ministros de Industria, Empleo y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas Públicas y el Nuevo Banco del Chaco S.A., para Créditos para Inversión Productiva, a ser otorgados por el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la empresa Fábrica de Fideos Rivoli S.A..
1.792 24/8/12
MODIFICASE la cláusula séptima del Convenio, autorizado por Decreto N 2.038/11, suscripto entre el entonces Ministerio de Economía, Industria y Empleo y la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., en cuanto al plazo de duración, quedando redactada de la siguiente manera: Séptima: El presente contrato tendrá un plazo de duración de treinta 30 años, contados desde la fecha de suscripción del mismo, declarando EL
COMODANTE que LA COMODATARIA podrá hacer uso del espacio del inmueble entregado en comodato por este acto durante ese tiempo siempre y cuando cumpla las condiciones aquí pactadas.
1.793 24/8/12
AUTORÍCESE al señor Ministro de Industria, Empleo y Tra-

ANEXO AL DECRETO N 1827
REGLAMENTACIÓN LEY N 6637
ARTICULO 10: La administración y gobierno del Instituto de Turismo del Chaco, estará a cargo de:
a
b
c El Consejo Asesor Ad-Hoc al Directorio, estará conformado por tres 3 representantes de la Cámara de Turismo de la provincia del Chaco, los que deberán cumplir los requisitos que se establezcan por resolución del organismo de aplicación. Su mandato durará un 1 año, garantizando la alternancia en la representación por cada rama de las actividades turísticas.
ARTÍCULO 23: La autoridad de aplicación podrá convocar al Consejo Provincial de Turismo cuando lo considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, deberá sesionar una vez por año, a efectos de coordinar los planes y programas turísticos.
ARTICULO 25: El presidente del Instituto de Turismo del Chaco o quien éste designe representará a la autoridad de aplicación y presidirá el Consejo Provincial de Turismo.
Juan Manuel Pedrini Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad s/c.
E:26/9/12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/09/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data26/09/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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