Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Página 2

BOLETIN OFICIAL

to de elevación a juicio por el delito de Robo agravado atenuado art. 166 inc. 2, último párrafo del C.P. en contra de Denis Alexis Uriel BOGADO, DNI N 36.972.410 a Gringo, argentino, 17 años, soltero, estudiante, nacido en Resistencia, Chaco el 19 de agosto de 1993, domiciliado en Mz. 36, Pc. 05 del B Don Santiago I, localidad de Resistencia, que siempre ha residido en Resistencia, que sí sabe leer y escribir, que cursa estudios secundarios, que no posee antecedentes penales, hijo de Omar Bogado y de Feliza Gómez, domiciliados en Mz. 36, Pc. 05, B
Don Santiago. En fecha 9 de noviembre de 2011, por decreto fundado se dispuso: Trabar embargo sobre los bienes de Denis Alexis Uriel Bogado, hasta cubrir el monto de pesos un mil doscientos cincuenta $ 1.250
Fdo.: Sr. Juez de Garantía N 3, Dr. Jorge Rubén Albrecht;
Secretaría del Dr. Armando Ismael Zacarías. Secretaría, 4
de julio de 2012.
Dra. Gladys Esther Ponce Secretaria Provisoria s/c.
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EDICTO.- La Sra. Juez de Ejecución Penal del Chaco, Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo, hace saber a Gustavo Andrés GODOY alias Gustavito, D.N.I. N
29.657.012, argentino, soltero, de ocupación changarín, domiciliado en calle 15 y Don Bosco N 1335, ciudad, hijo de Catalino Godoy y de Ruperta Payé, nacido en Resistencia Chaco el 6 de mayo de 1982, Pront. Prov. N
31.942 C.F. y Pront. Nac. N U 453.171, que en los autos caratulados: Godoy, Gustavo Andrés s/Ejecución de pena efectiva-preso, Expte. N 707/04, en el día de la fecha, se ha dictado la Resolución 297, que en su parte pertinente seguidamente se transcribe: Autos y vistos Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde a Gustavo Andrés Godoy, de filiación referida supra y ordenar su inmediata detención, quien capturado deberá ser puesto a disposición de este Tribunal, en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto por los arts.
84 y ccdtes. del C.P.P.; disponiéndose en caso de no ser habido, se inserte en la orden del día policial la captura del mismo. Ofíciándose a tal fin. II Solicitar la remisión de un ejemplar de la orden del día policial donde se inserta la captura del condenado. III Notificar al rebelde de conformidad al art. 170 del C.P.P. y oportunamente, reservar la presente causa en secretaría del Juzgado hasta que el causante se presente o sea habido. IV Notifíquese, regístrese, protocolícese, líbrense recaudos. Fdo.: Dra. Hilda Alicia Cáceres de Pascullo. Juez. Dra. Ligia Alejandra Duca, Secretaria. Juzgado de Ejecución Penal Nº 1. Resistencia, 6 de julio de 2012.
Ligia Alejandra Duca Secretaria s/c.
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EDICTO.- Don José Alberto Rozas, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial, con asiento en la ciudad de Gral. Pinedo, Provincia del Chaco, hace saber por cinco 5 días al ciudadano PEREYRA, Sergio Aurelio, que en la causa caratulada: Pereyra, Sergio Aurelio s/Sup. Infr. Art. 61 del Código de Faltas, Expte. N 226/11, se dictó la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Gral. Pinedo, 11 de junio de 2012. Autos y vistos Considerando Resuelvo:
I Declarar extinguida la acción contravencional en la presente causa y sobreseer total y definitivamente a Pereyra, Sergio Aurelio, de filiación personal en autos, en la falta de Malos tratos del art. 61 de la Ley 4.209, que se le imputara, por ser evidente que la pretensión penal se ha extinguido por prescripción, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 inc. c de la ley 4.209 y arts. 346, 348
inc. 4 y 366 del C.P.P. y art. 59 inc. 3 del C.P., de aplicación
Miércoles 08 de Agosto de 2012

supletoria en esta instancia. II Notifíquese, regístrese, protocolícese y cumplimentado, archívese. Firmado: Juez de Paz, don José Alberto Rozas. Secretaría N 2: Esc.
Natalia Schibert.
Natalia Elisabeth Schibert Secretaria s/c.
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EDICTO.- Don José Alberto Rozas, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Categoría Especial, con asiento en la ciudad de Gral. Pinedo, Provincia del Chaco, hace saber por cinco 5 días al ciudadano CACERES, Oscar Sebastián, DNI: 36.967.205, que en la causa caratulada:
Caceres, Oscar Sebastián S/Sup. Infr. Ley de Tránsito y Código de Faltas, Expte. N 359 F 54/10, se dictó la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Gral. Pinedo, 25 de octubre de 2011. Autos y vistos Considerando Resuelvo: I Declarar extinguida la acción contravencional en la presente causa y sobreseer total y definitivamente a Cáceres, Oscar Sebastián, DNI N 36.967.205, cuyos demás datos de filiación personal obran en autos, en la falta de Inobservancia de los mandatos legales y conducción peligrosa, arts. 40 y 89 de la ley 4.209, que se le imputara, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 inc. c de la ley 4.209 y arts. 346, 348 inc. 4 y 366 del C.P.P. y art. 59 inc.
3 del C.P., de aplicación supletoria en esta instancia. II
Notifíquese, regístrese, protocolícese y cumplimentado, archívese. Firmado: Juez de Paz, don José Alberto Rozas. Secretaría N 2 subrogante: Esc. Natalia Schibert.
Natalia Elisabeth Schibert Secretaria s/c.
E:30/7 V:8/8/12
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EDICTO.- El Dr. Oscar B. Sudría, Juez de Ejecución Penal y Transición de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, hace saber que, respecto del interno Jorge Millán CALERMO alias Milla, DNI N
25.604.951, argentino, soltero, jornalero, domiciliado en Barrio Juan Pablo II, Taco Pozo, hijo de Calermo, Francisco Nicolas, y de Silva, Delfina María, nacido en P. Carballo, Dpto. Almte. Brown, el 16 de junio de 1977, en los autos caratulados: Calermo, Jorge Millán s/Ejecución de pena efectiva - con preso, Expte. N 152/12, se ejecuta la sentencia N 63 de fecha 18/05/2012, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, fallo que en su parte pertinente reza: I Condenar a Jorge Millán Calermo, de circunstancias personales predeterminadas, como autor responsable del delito de Homicidio art. 79
del Código Penal a la pena de dieciséis 16 años de prisión; inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena, y demás accesorias legales del art. 12 del C.P., sin costas por haber sido representado en su defensa por el defensor oficial. II Unificar las pena impuestas en la mencionada causa N 66/11 y en la causa N 56/05 tramitada en la secretaría N 3 de la Cámara Segunda en lo Criminal en la que por sentencia N 58 de fecha 15/07/2005 el nombrado fue declarado autor responsable del delito de Homicidio art. 79 del C.P., condenándolo a la pena de nueve 9 años de prisión, por lo que se fija como pena única a cumplir la de veinticinco 25 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y demás accesorias del art. 12 del C.P., con abono del tiempo de detención y pena cumplidos en los autos mencionados como autor responsable de los delitos de Homicidio art. 79 del C.P. Expte. 66/11 y Homicidio art. 79
del C.P. Expte. N 56/05, todo en concurso real art.
55 del C.P., revocándose el beneficio de libertad condicional. III. Declarar a Jorge Millán Calermo reincidente por primera vez art. 50, 4 párrafo del C.P.. Firme que estuviere la presente sentencia. Fdo.: Dr. Horacio Simón

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/08/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3285

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione28/08/2026

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