Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7032
LEY DE BIOCIDAS
CAPÍTULO I. ALCANCE.
ARTÍCULO 1: Alcance. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias, los actos derivados del expendio, aplicación aérea o terrestre, transporte, almacenamiento, fraccionamiento, formulación, fabricación, distribución sea con cargo o gratuita, exhibición y toda otra operación que implique el manejo de herbicidas, fungicidas, acaricidas, fertilizantes, bactericidas, avicidas, defoliantes y/o desecantes, insecticidas, rodenticidas, matababosas y caracoles, nematicidas, repelentes, hormonas, antipolillas, insecticidas de uso doméstico y biocidas en general, inscriptos y autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA - en las prácticas agropecuarias, tanto en el ámbito urbano como rural.
CAPÍTULO II. ORGANISMO DE
APLICACIÓN Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 2: Organismo de aplicación. El Ministerio de Planificación y Ambiente será el organismo de aplicación de la presente ley, quien actuará en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Producción y los Municipios, en el marco de lo normado por la ley nacional 25675, Ley General de Ambiente, convenios y tratados internacionales.
CAPÍTULO III. LOS PRODUCTOS.
ARTÍCULO 3: Nómina. El organismo de aplicación publicará semestralmente en su página web y a través de medios gráficos, radiales y televisivos, la nómina de biocidas inscriptos en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y los homologados por Registro Provincial al que alude el artículo 25, haciendo expresa mención de aquellos que por su alta toxicidad o prolongado efecto residual, fueran de comercialización prohibida y/o de aplicación restringida a determinados usos.
ARTÍCULO 4: Reevaluación. El Poder Ejecutivo a través del organismo de aplicación, deberá reevaluar anualmente, la clasificación de los biocidas que se usan en la Provincia, según la toxicidad admitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, convocando si fuera necesario a otros organismos competentes a fin de desarrollar estudios propios en la materia, contemplando los posibles daños producidos por el producto formulado comercialmente y con potestad de prohibir y/o restringir su uso en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 5: Envasado. Todo plaguicida o agroquímico debe estar envasado y rotulado conforme a las normas que establezca el organismo de aplicación, quedando prohibido su reenvasado, fraccionamiento o venta a granel a nivel de usuario.
ARTÍCULO 6: Prohibición. El organismo de aplicación podrá prohibir, restringir, limitar o suspender, la introducción, fabricación, formulación, fraccionamiento, distribución, comercialización y aplicación en el territorio provincial de
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.391
cualquier agroquímico, en el marco establecido por la ley nacional 25675 -Ley General del Ambienteo cuando, por medio de estudios técnicos, se determine daños en seres vivos o en el medio ambiente.
ARTÍCULO 7: Disposición final. Empresas fabricantes.
Las empresas fabricantes de los productos agroquímicos que se comercializan en el territorio provincial, serán las únicas responsables de darle disposición final a todo tipo de envases de agroquímicos y productos de formulación líquida suspensiones concentradas, concentrados emulsionables, soluciones, dispersiones oleosas y otras formulaciones en estado líquido, como bidones, baldes o botellas plásticas fabricadas con polietileno de alta densidad, coextrusados, polietileno tereftalato u otros derivados y latas, y deberán implementar un sistema de recolección y transporte para retirarlos de los usuarios y darle la disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 8: Métodos de disposición final de biocidas.
La disposición final de los envases de cualquier tipo, restos o desechos de plaguicidas o agroquímicos, se realizará conforme a las prescripciones establecidas en las normas reglamentarias de la presente ley.
Queda prohibido el entierro, quema y disposición final de restos o envases de productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
ARTÍCULO 9: Prohibición de descarga de efluentes contaminados. Prohíbese la descarga de efluentes que contengan plaguicidas o agroquímicos sin descontaminación previa verificada por el organismo de aplicación, en todo lugar accesible a personas o animales, o existan cultivos, campos de pastoreos o forestales, aguas superficiales o subterráneas, cualquier recurso natural o el medio ambiente.
ARTÍCULO 10: Almacenamiento. El depósito y almacenamiento de plaguicidas o agroquímicos, sólo podrá efectuarse en locales que reúnan las características de seguridad que establezca el organismo de aplicación, considerando que su ubicación no esté próxima a lugares de concentración de personas, expendios de alimentos de consumo humano o animal, ropas, utensilios o medicamentos. El productor agropecuario y las empresas de aplicación son responsables de cumplir con las normas de seguridad establecidas.
ARTÍCULO 11: Transporte. El transporte y todas las operaciones inherentes a agroquímicos en general, se realizará en la forma y condiciones que establezca la normativa vigente y su reglamentación, quedando expresamente prohibido efectuarlo en condiciones que impliquen riesgo de contaminación de otros productos de consumo, uso humano, animal o el medio ambiente.
ARTÍCULO 12: Decomiso. Todo producto contaminado por la exposición a cualquier tipo de agroquímico, será decomisado y destruido, sin perjuicio de las multas u otras penalidades que correspondieran.
ARTÍCULO 13: Destino de los productos decomisados. La autoridad de aplicación reglamentará sobre la disposición de los productos decomisados, los que, según el destino concedido, contribuirán a los fines de esta ley.
ARTÍCULO: 14: Locales. El organismo de aplicación establecerá, a través de la reglamentación, las condiciones