Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/08/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 03 DE AGOSTO DE 2012

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7006
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE
LA VIOLENCIA LABORAL
EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETO
ARTÍCULO 1: La presente ley de orden público, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral o en ocasión del trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en todo el territorio de la Provincia a todo tipo de relación laboral de derecho público, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente o transitorio del Sector Público Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 4787.
ARTÍCULO 3: El órgano de aplicación será la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral que por la presente se crea.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
PROVINCIAL COMO EMPLEADOR
ARTÍCULO 4: El Estado provincial, como empleador, está obligado a:
a Hacer efectiva la aplicación de la presente en el marco de una política de eliminación de todas las formas de violencia laboral en el ámbito del Sector Público Provincial.
b Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados.
c Reparar el daño que hubiere ocasionado la violencia ejercida por si, por sus dependientes o por terceros bajo su responsabilidad, conforme las normas del derecho común.
d Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para quienes se desempeñan en la estructura de los Poderes del Estado con el propósito de desalentar, prevenir y/o sancionar las conductas tipificadas en la presente.
e Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. A tal fin deberá resguardar la exposición, confidencialidad del trámite y el derecho de defensa.
VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 5: A los efectos de la presente ley se entiende por violencia laboral a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.386

laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o psicológica, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento psicológico, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.
Lo que establece la presente ley es sin perjuicio de lo regulado por las leyes 23.592 -Ejercicio de derechos y garantías constitucionalesy 26.485 -Ley de Protección Integral de las Mujeres-.
Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.
DE LAS FORMAS DE VIOLENCIA LABORAL
ARTÍCULO 6: A los fines de la presente se considerarán, con carácter enunciativo, como formas de violencia laboral, las siguientes:
a Maltrato psíquico y social: toda manifestación de hostilidad en forma de insultos, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica infundada, uso deliberado del poder, abuso verbal o intimidación.
b Maltrato físico: toda acción que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico.
c Discriminación: toda conducta o comportamiento por motivos tales como género, identidad u orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, posición económica, condición social, religión, estado civil, capacidad psicofisica, condición biológica o de salud, caracteres físicos, ideología u opinión política o gremial o responsabilidad familiar que implique distinción, exclusión, restricción discriminación o menoscabo, sin perjuicio de lo establecido por la ley 23.592.
d Acoso sexual: toda conducta que efectúe o solicite, para si o para un tercero, un agente que importe cualquier tipo de conducta o manifestación explícita sexual en forma de presión o cualquier otro comportamiento ofensivo no deseado por quien la recibe.
e Acoso psicológico: es la situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejerzan violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo más o menos prolongado, sobre una u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, hostigamiento, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.
f Inequidad salarial: el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres o mujeres que ejercen funciones equivalentes en igualdad de condiciones.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/08/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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