Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/08/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE AGOSTO DE 2012
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6988
ARTÍCULO 1: Institúyese la presente ley como norma transitoria y de excepción destinada a Productores de Carbón Vegetal, inscriptos en el convenio de Corresponsabilidad gremial de la Provincia del Chaco, con el objeto de garantizar la continuidad y viabilidad temporal de esta actividad en el ámbito productivo del Chaco.
ARTÍCULO 2: Esta normativa tendrá por finalidad, morigerar el circunstancial impacto negativo que aqueja al sector, ante la imposibilidad formal de materializar exportaciones en tiempo y forma y los consecuentes trastornos generados al sector de la producción, el trabajo y la comercialización en la operatoria exportadora hacia otros países.
ARTÍCULO 3: Determínase una vigencia de trescientos sesenta y cinco 365 días para esta ley y comprenderá a los fines de los beneficios instituidos en la presente, a los productores que oportunamente fueran declarados en emergencia económica y productiva por el Poder Ejecutivo provincial.
ARTÍCULO 4: Suspéndese por el término dispuesto en el artículo 3º, el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias, juicios ejecutivos, administrativos y prendarios, contra los productores comprendidos en la presente ley, que acrediten sumariamente tal condición.
ARTÍCULO 5: Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley, al Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, ante el cual los productores que deseen acceder al beneficio instituido en el artículo precedente, deberán acreditar en forma fehaciente su condición de productor vinculado a la cadena del carbón, el perjuicio que la situación coyuntural provoca en su actividad y las consecuencias económicas, laborales y la afectación en la propia cadena de pagos frente a terceros.
ARTÍCULO 6: El Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, llevará adelante un relevamiento y registración de productores afectados y consecuentemente a solicitud de los interesados, previa acreditación de requisitos señalados en el artículo anterior, extenderá una "Certificación de Emergencia Productiva" en los términos y alcances instituidos en esta norma, para su pertinente presentación ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, judiciales o administrativas que lo requieran.
ARTÍCULO 7: Encomiéndase al Poder Ejecutivo provincial, llevar adelante gestiones oficiosas ante las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, tendientes a diferir por trescientos sesenta y cinco 365 días el cumplimiento o exigibilidad a los productores de carbón perjudicados, de los Impuestos al Valor Agregado -IVAy del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 8: Requiérase a los señores senadores y diputados nacionales del Chaco, lleven adelante inmediatas gestiones ante las Autoridades Gremiales del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.385
-SUPARAcon el objeto de hacer cesar la medida de acción directa consistente en no atender las operaciones de exportación originadas en la Provincia del Chaco y autoridades de la Dirección General de Aduanas, para reanudar las exportaciones de estos productos.
ARTÍCULO 9: El Poder Ejecutivo provincial, reglamentará en el plazo de treinta 30 días esta norma, a los fines de su implementación efectiva.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente s/c.
E:1/8/12
DECRETOS
DECRETO Nº 1583
Resistencia, 23 julio 2012
VISTO:
La Ley N 3049 t.v. y Decreto N 847/07 t.v., ambos referidos al Régimen de Asignaciones Familiares vigente para el personal de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Asignaciones Familiares posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia, Que las Asignaciones Familiares están orientadas a la redistribución de los recursos para favorecer a los sectores con menores ingresos, adecuándolas a las características de la situación socioeconómica actual, Que estrictas razones de justicia social hacen imperioso que el Estado Provincial asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social, Que resulta particularmente importante, en resguardo de los objetivos mencionados, el énfasis puesto en las asignaciones por hijo, beneficiando particularmente a los hogares de menores ingresos, adoptando para su implementación un criterio similar al utilizado por el gobierno nacional en cuanto a la estratificación de acuerdo al nivel de ingresos de los agentes, Que a fin de que resulte compatible con el programa de consolidación y ordenamiento financiero del Estado Provincial, es conveniente que tal incremento se implemente en dos etapas, siendo la primera de ellas a partir del mes de julio y la segunda a partir del mes de octubre del corriente año.
Que para instrumentar de forma inmediata esta medida referida a la seguridad social corresponde dictar el presente Decreto, sin perjuicio de requerir su pertinente ratificación legislativa;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1º: Fíjese, a partir del 01 julio de 2012, un nuevo