Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/08/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 03 de Agosto de 2012
BOLETIN OFICIAL
cursos Humanos o Personal de cada jurisdicción, deberán instrumentar los mecanismos necesarios para que los empleados tornen conocimiento del contenido de esta norma.
DE LA REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 26: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente norma, en un plazo no mayor de sesenta 60 días contados a partir de la vigencia de la misma.
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 27: El gasto que irrogue el financiamiento de la aplicación de la presente ley será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de cada Poder.
DE LA ADHESIÓN DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 28: Invítase a los municipios a adherir a la presente.
ARTÍCULO 29: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1607
Resistencia, 26 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.006; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.006, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:3/8/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7009
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 5839 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1608
Resistencia, 26 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.009; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.009, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:3/8/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7010
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 6058.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1609
Resistencia, 26 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.010; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.010, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:3/8/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7011
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 anos, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 4931, prorrogada por las leyes 5366 y 5922.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 1610
Resistencia, 26 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.011; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.011, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:3/8/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7012
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de