Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/06/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 28 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 24 DE JUNIO DE 2011

EDICION N 9.224

DECRETOS
DECRETO Nº 1.019
Resistencia, 18 mayo 2011
VISTO:
El Acta Acuerdo suscripta entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Unión del Personal Civil de la Provincia UPCP, homologada por Resolución N 097/11 de la Dirección Provincial del Trabajo;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha establecido como política salarial la convergencia entre las escalas de los diversos regímenes escalafonarios existentes en la Administración Pública Provincial;
Que el personal comprendido en el escalafón general -Ley N 1276, modificada por la Ley N 6010- se encuentra en una posición de atraso relativo respecto de otros escalafones, dado lo cual es menester otorgar un incremento en las remuneraciones diferenciado de la pauta establecida para el ejercicio 2011, Que en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 141 de la Constitución Provincial, se considera necesario continuar con la ejecución de una política salarial que reduzca la brecha existente entre los distintas Organismos que conforman el Sector Público;
Que con el objetivo de instalar progresivamente los principios de justicia social y salario digno en concordancia con una administración razonable de los recursos provinciales, es menester otorgar un incremento diferenciado a las remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón General -Ley N 1276, modificada por la Ley N 6010;
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial, en el marco de lo prescripto por la Ley N 4.787
de Administración Financieraatento a su naturaleza alimentaria resulta procedente el dictado del presente Decreto, el que será remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Déjase sin efecto, a partir de su vigencia, el Decreto N 932/11.
Artículo 2: Fíjanse para la Retribución de Equiparación Salarial R.E.S., concepto remunerativo asignado para el personal comprendido en el escalafón general -Ley N
1276 y modificatoriasotorgado por las Leyes N 6186 y 6598, los nuevos porcentajes que se detallan seguidamente y a partir de la fecha que en cada caso se indica:
a A partir del 01 de marzo de 2011: cuarenta por ciento 40%, b A partir del 01 de julio de 2011: cuarenta y cinco por ciento 45%, c A partir del 01 de septiembre 2011: cincuenta por ciento 50%.
Artículo 3: Establécese como base de cálculo de la Bonificación por Dedicación -Artículo 15 Ley N 1276- la sumatoria del sueldo básico, la compensación jerárquica,
el adicional remunerativo y la retribución de equiparación salarial RES, esta última computada al treinta y cinco por ciento 35%.
Artículo 4: La aplicación de lo dispuesto en el Artículo anterior será procedente hasta un porcentaje total de Bonificación por Dedicación equivalente al ciento veinte por ciento 120%.
Cuando el porcentaje total de la Bonificación otorgada a un agente supere el límite indicado en el párrafo anterior, el porcentaje que exceda del mismo se aplicará sobre la sumatoria del sueldo básico, la compensación jerárquica y el adicional remunerativo.
Artículo 5: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los casos de aquellos agentes que, al 01
de mayo de 2011, perciban un porcentaje de Bonificación por Dedicación inferior o igual al ciento veinte por ciento 120%, y con posterioridad a dicha fecha se le otorgue o hubiese otorgado un incremento en dicho porcentaje, al mismo se le aplicarán las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 4.
Artículo 6: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de erogaciones corrientes dispuesta en el presente.
Artículo 7: Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Empleo, a dictar los instrumentos aclaratorios que sean necesarios para la efectiva aplicación de la medida dispuesta en el presente.
Artículo 8: El gasto que demande la aplicación de este Decreto será imputado a las jurisdicciones que correspondan, según la naturaleza del gasto.
Artículo 9: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados para su ratificación.
Artículo 10: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de conformidad con lo prescripto en el Artículo anterior.
Artículo 11: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini / Judis / Aguilar /
Orban / Bogado / Romero / Baquero s/c.
E:24/6/11
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DECRETO Nº 1.126
Resistencia, 07 junio 2011
VISTO:
La Ley N 4044; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 137 de la mencionada Ley establece un haber mínimo para todos los beneficiarios del Régimen de Seguridad Social para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, equivalente al sueldo del grupo 1, apartado d, de la categoría 3 del Escalafón General;
Que la determinación del haber inicial de las personas que acceden al beneficio de la jubilación ordinaria

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/06/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/06/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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