Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2011

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 06 DE JUNIO DE 2011

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6793
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 2 de la ley 6504, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2: Reconócese al doctor Raúl Ricardo Alfonsín, ex Presidente de la Nación Argentina, como actor destacado en la recuperación y consolidación de la democracia.
ARTÍCULO 2: Modifícase el numeral de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley 6504, los que pasarán a ser 3, 4, 5
y 6 respectivamente.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1027
Resistencia, 23 mayo 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.793 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.793, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:6/6/11
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6794
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 6 de la ley 5525 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: Créase una comisión especial, con representantes de todo los bloques legislativos, a los efectos del seguimiento, análisis y elaboración de alternativas de solución definitiva del endeudamiento de los deudores hipotecarios, operando en conjunto con los mismos,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.217

sus representantes formales o informales o asociaciones que se formen; la cual funcionará dentro del plazo de vigencia de la presente ley.
Invítase al Poder Ejecutivo a designar un representante para conformar dicha comisión a los fines mencionados.
ARTÍCULO 2: Derógase la ley 6564.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
Julio Salcedo, Prosecretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1073
Resistencia, 31 mayo 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.794 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.794, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:6/6/11
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6795
ARTÍCULO 1: Declárese de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección B - Chacra 133 - Parcela 35.
PROPIETARIOS: MEDERO, Jorge Rogelio - PACE, María Luisa - CONRAD, Octavio Felipe - PACE, Norma Estela.
PLANO: 20-255-78
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 15.987- Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, se adjudique en venta a los actuales ocupantes, por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así los planes de financiación, objetivo social de la presente ley.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/06/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/06/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930