Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/06/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
EDICION N 9.219
DECRETOS
DECRETO Nº 1013
Resistencia, 18 mayo 2011
VISTO:
La actuación simple N E25-2011-38/A; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la Ley N 3.258 -Orgánica del Instituto del Aborigen Chaqueño-, establece la realización de Comicios para elegir al Presidente y a los Vocales del Directorio del IDACH;
Que la realización de los comicios, mediante la emisión del voto individual, secreto y no obligatorio, requiere de un marco institucional que asegure al proceso electoral su total transparencia y garantice a las comunidades indígenas la plena participación;
Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma electoral a los fines de asegurar la realización del proceso de que se trata en debido tiempo y forma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Convócase a elecciones para el día 31 de julio del 2011, a efectos de elegir un 1 Presidente, dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes por cada Pueblo Indígena, que integrarán el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño IDACH, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N 3.258.
Artículo 2: Serán electores los indígenas nativos de la Provincia del Chaco, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Provincial N 4.169.
Artículo 3: Para ser candidato deberán reunirse los siguientes requisitos: estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen, tener dieciocho 18 años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio y no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales.
Artículo 4: La Junta Electoral Aborigen que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, estará conformada por un 1 Presidente designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres 3 Vocales Titulares y tres 3 Vocales Suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco. Se dispondrá una bonificación especial para el personal afectado a la Junta Electoral Aborigen de acuerdo a las funciones y tareas encomendadas, imputables a cada una de las Jurisdicciones que designen personal.
Artículo 5: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente cronograma electoral: a La Junta Electoral Aborigen se constituirá y convocará a comicios antes de los sesenta 60 días de la fecha de la elección; b Recibirá por quince 15 días los reclamos de inclusiones o correcciones del padrón electoral, tomando como padrón provisorio el utilizado en la última elección del 05 de octubre del 2008; c El padrón definitivo deberá estar confeccionado treinta 30 días antes de la elección; d Recibirá
hasta cuarenta y cinco 45 días antes de la elección las listas de candidatos avalados por el cinco por ciento 5
% de adherentes del padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral Provincial para el trámite de oficialización; e Recibirá hasta treinta 30 días antes de la elección los modelos de boletas de sufragios para el trámite de oficialización; f De toda resolución definitiva de la Junta Electoral, sólo se podrá interponer recurso de revocatoria, por el apoderado de la lista, dentro de las veinticuatro 24 horas de notificada la misma; g Todos los plazos son de días corridos a partir de la constitución de la Junta Electoral Aborigen, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.
Los plazos previstos en el Cronograma Electoral Aborigen podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral Aborigen cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del acto comicial.
Artículo 6: La Junta Electoral Aborigen dispondrá de amplias facultades de reglamentación.
Artículo 7: La Junta Electoral Aborigen dispondrá la actualización del padrón de indígenas, aprobará el padrón definitivo, designará las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recepcionará las listas de candidatos, los avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el escrutinio definitivo, proclamará a los electos y realizará todo otro trámite que por su naturaleza electoral deba cumplirse para garantizar el proceso electoral en cuestión, incluída la facultad del Sr. Presidente de representar a la junta electoral ante cualquier reclamo o planteo judicial referente al comicio.
Artículo 8: Determínase que el gasto emergente del proceso electoral, será ejecutado por el Presidente de la Junta Electoral Aborigen, y se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25-IDACH, de acuerdo con la naturaleza del gasto y a los nomencladores vigentes.
Artículo 9: Institúyase que será de aplicación supletoria al Proceso Electoral Aborigen, el Código Electoral Provincial, Ley N 4.169.
Artículo 10: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:10/6/11
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DECRETO Nº 1042
Resistencia, 27 mayo 2011
VISTO:
La Ley N 6255; y CONSIDERANDO:
Que el derecho a la cultura, consagrado por la Ley N 6255, como un derecho social inalienable y por lo tanto es el Estado su garante indelegable, requiere para su plena realización, la intervención activa de los chaqueños, a fin de garantizar su carácter de bien público, accesible a todos los ciudadanos;
Que la Cultura, como lo expresa el Artículo 1 de esa norma, conforma nuestros modos de vivir cotidiano,