Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/03/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 60 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 30 DE MARZO DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6751
ARTÍCULO 1: Créase sobre parte del territorio del Departamento General Gemes, el Municipio de Tercera Categoría de El Espinillo.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas, Instituto del Aborigen Chaqueño IDACH, Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el artículo 1 de la presente ley. Posteriormente enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al artículo 1 de la ley 257 - y modificatorias -. Fija ejidos municipales de la Provincia, el municipio de El Espinillo del Departamento General Gemes, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4 y 5 de ley 4233 Orgánica Municipal, y el artículo 186 de la Constitución Provincial 1957 1994.
ARTÍCULO 3: Establécese que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Concejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.
ARTÍCULO 4: Transfiérense al Municipio de El Espinillo todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 257 -Ejidos Municipales-.
ARTÍCULO 5: Impleméntase la presente ley dentro del marco establecido por: la Constitución Provincial 19571994, la ley Orgánica de Municipios 4233 y modificatorias, la ley de Participación Municipal 3188
t.a y la ley 3898.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme las prescripciones de la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 7: La autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/2011, del Poder Ejecutivo Provincial.
EDICION N 9.190
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 384
Resistencia, 21 marzo 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.751 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.751, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:30/4/11
DECRETOS SINTETIZADOS
367 21/3/11
FÍJASE a partir de la fecha de la presente Decreto, la escala de viáticos que a continuación se consigna, según se trate de comisiones de servicios a cumplir dentro o fuera de la Provincia:
ESTRATOS
I
II
III
IV
IMPORTE DIARIO DEL VIATICO
DENTRO DE LA
FUERA DE LA
PROVINCIA
PROVINCIA
$ 175
$ 205
$ 215
$ 235
$ 345
$ 400
$ 445
$ 500
DÉJASE sin efecto a partir de la fecha del presente, el Decreto N 188/08.
388 22/3/11
FÍJASE, a partir de 01 de marzo de 2011, la escala de remuneraciones -sueldo básico, compensación jerárquica y adicional remunerativopara el personal del escalafón general-Ley N 1276 y modificatorias-, que en Planilla Anexa I forma parte integrante del presente.