Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/03/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 21 DE MARZO DE 2011
EDICION N 9.187
LEYES
RESOLUCION N 01
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6696, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6696
ARTÍCULO 1: Derógase el último párrafo del artículo 2
de la ley 4319 de creación del Consejo de Educación.
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 6 de la ley 4319, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: Los integrantes del Consejo de Educación recibirán la remuneración que establezca el Poder Ejecutivo, cuyo monto nominal no podrá exceder el sueldo básico del grado técnico de carrera de mayor jerarquía del escalafón docente para el personal docente; y su equivalente del escalafón administrativo y técnico para el personal no docente y el representante de los padres. El integrante alumno percibirá una beca especial de trabajo.
No podrán acumularse remuneración del cargo base y del electivo, debiendo optar por la percepción de una de ellas.
ARTÍCULO 3: Derógase la ley 5077.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de diciembre del año dos mil diez.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 338
Resistencia, 15 marzo 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.696, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 114 de fecha 20 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 01/11 de fecha 2 de marzo de 2011, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley Nº 6.696;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.696, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución Nº 01/11 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Romero s/c.
E:21/3/11
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RESOLUCION N 02
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6701, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCION 02/11
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6701
CAPÍTULO I
CREACIÓN INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO, OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto del Deporte Chaqueño, como ente autárquico del Estado provincial; enmarcándose en el artículo 4 inciso b de la ley 4.787-Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial.
En adelante se denominará el Instituto.
ARTÍCULO 2: La misión fundamental del Instituto del Deporte será la de promover y fiscalizar las actividades deportivas que realice por sí o por medio de las instituciones primarias o intermedias haciendo cumplir lo dispuesto en la ley 4645- ley de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte.