Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/01/2010
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE ENERO DE 2010
EDICION N 9.020
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.480
FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 1: Creación: Créase el Fondo Educativo Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 83 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, el que deberá asegurar el financiamiento de los siguientes montos:
a Mil ochocientos sesenta millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos $ 1.860.834.000 para el año 2010.
b Dos mil cuarenta y seis millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos pesos $ 2.046.917.400 para el año 2011.
c Dos mil doscientos treinta y tres millones ochocientos pesos $ 2.233.000.800 para el año 2012.
ARTÍCULO 2: Integración y Administración: El Fondo Educativo Provincial, será administrado por la Jurisdicción 29 Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco, y se integrará con los siguientes conceptos:
a El treinta y tres por ciento 33% de los recursos por transferencias automáticas que le correspondan al Estado Provincial en el marco del Régimen Transitorio de distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias, regulado por la ley 23.548 t.v., o la que en el futuro la sustituya.
b El treinta y tres por ciento 33% de los ingresos tributarios de jurisdicción provincial.
c Los recursos provenientes de transferencias automáticas de origen nacional con reglas especiales de distribución, que correspondan a la Provincia del Chaco y que por imperio de normas nacionales y/o provincial tengan asignación específica para el financiamiento de la educación.
d Las transferencias no automáticas que efectúe el Estado Nacional a la Provincia, con destino a solventar programas provinciales vinculados a favorecer el derecho social a la educación, así como las procedentes de otros Estados Provinciales y/o Municipalidades, o relacionados a la cooperación internacional.
e Las herencias vacantes, legados y donaciones.
Los recursos enunciados en los incisos a y b constituyen un mínimo, por lo cual el Poder Ejecutivo garantizará el financiamiento de la Educación Pública en los casos en que los mismos sean insuficientes para su sos-
tenimiento. No obstante, los porcentajes allí indicados, no podrán disminuir la base de cálculo sobre la que se aplican las leyes 3.188 y sus modificatorias Fondo de Participación Municipal y 3.798 Fondo Solidario Municipal para Municipios sin recursos genuinos -.
ARTÍCULO 3: Presupuesto mínimo: Déjase expresamente establecido que en aquellos años en que, como consecuencia de la evolución de la actividad económica, la recaudación de impuestos nacionales y provinciales afectados al Fondo Educativo provincial, disminuya respecto del precedente, el presupuesto educativo provincial financiado con esos recursos no podrá disminuir respecto del ejecutado en el período previo. En ningún caso este presupuesto será menor al monto integrado como meta para el año 2010 consignado en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 4: Objetivos: El incremento de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología, se destinará prioritariamente al logro de los siguientes objetivos:
a Incluir en el nivel inicial al cien por ciento 100 % de la población de cinco 5 años de edad para el año 2012
y asegurar para el año 2011 una meta de inclusión del sesenta por ciento 60 % de los niños y niñas de 4
años, priorizando los sectores sociales más vulnerables.
b Garantizar, al año 2011, el cien por ciento 100% de escolaridad del Nivel Primario.
c Garantizar un mínimo de 13 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
d Extender la terminación de estudios secundarios de los alumnos al ochenta por ciento 80% de la matrícula ingresada para el año 2012.
e Establecer como meta de cumplimiento la puesta en marcha de la jornada extendida en cien 100 establecimientos para el año 2011, distribuidos proporcionalmente en las Regionales Educativas, priorizando a las poblaciones que presenten mayores riesgos socioeducativos; y llegar a cuatrocientas 400 Escuelas de Jornada Extendida en los próximos cinco 5 años.
f Reducir en el 2011 la tasa de analfabetismo al cuatro por ciento 4% y desarrollar el Sistema Provincial de Inclusión Educativa que permita a todos los ciudadanos el acceso y la continuidad en el sistema educativo, cualquiera sea el nivel, la edad o el territorio donde interrumpió su proceso educativo; y establecer la meta de Chaco Libre de Analfabetismo para el año 2014.