Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 4 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 27 DE JULIO DE 2009

EDICION N 8.944

L E Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.364
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 3 de la ley 4.741, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3: Determínase que el dominio del inmueble transferido en el artículo 1, se consolidará a favor del sujeto previsto en dicho artículo, pudiendo el mismo realizar actos de disposición con la única limitación de que el producido del mismo se destine al objeto previsto en la presente ley.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.517
Resistencia, 21 julio 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.364; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.364, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:27/7/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.365
ARTÍCULO 1: Establécese que la autoridad de aplicación en la Provincia del Chaco de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, deberá proveer formularios impresos en sistema Braille para todo trámite que se realice en su ámbito.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.516
Resistencia, 21 julio 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.365; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.365, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:27/7/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.366
ARTICULO 1: Reconócese como año de servicio, a los efectos del cómputo por antigedad para obtener el beneficio jubilatorio, al período durante el cual hubieran prestado el servicio militar obligatorio los docentes, en cualquier situación de revista, al momento de prestar dicho servicio.
ARTÍCULO 2: El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, formulará los cargos por aportes personales y patronales, en los porcentajes fijados de acuerdo al valor actual de la remuneración del cargo que ocupa.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a prever las partidas presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.518
Resistencia, 21 julio 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.366; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.366, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:27/7/09

R E S O L U C I O N E S
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCION Nº 014
Resistencia, 19 junio 2009
VISTO:
La Actuación Simple N 29176-1-09; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data27/07/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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