Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 6 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 13 DE JULIO DE 2009

EDICION N 8.938
DECRETO Nº 1.190
Resistencia, 24 junio 2009

LEYES
VISTO:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.357
ARTÍCULO 1: Créase un Juzgado Multifueros con asiento en la localidad de Misión Nueva Pompeya, Departamento General Gemes de la Provincia del Chaco, con competencia territorial en las localidades de Misión Nueva Pompeya, Fuerte Esperanza, Comandancia Frías, Wichí, El Pintado, El Sauzal, El Sauzalito, Fortín Frías y zonas rurales y urbanas adyacentes a cada una de dichas localidades.
ARTÍCULO 2: El Juzgado creado en el artículo anterior tendrá a su cargo las cuestiones Civil, Comercial, Laboral, del Menor de Edad y la Familia y Correccional, con las funciones establecidas en la ley 3 Orgánica del Poder Judicial y normas concordantes, estará integrado por un Juez, dos Secretarios y demás funcionarios o personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, pudiendo modificar parcialmente la estructura de cargos, finalidad para la que se lo faculta expresamente.
ARTÍCULO 3: Créase en sede de ese Juzgado el Ministerio Público, que será ejercido por un Agente Fiscal y una Defensoría Oficial Multifueros, que tendrán su asiento en la localidad de Misión Nueva Pompeya, con la misma competencia territorial establecida en el artículo 1
de la presente.
ARTÍCULO 4: Créase una Fiscalía de Investigación con asiento en la localidad de Misión Nueva Pompeya, Departamento General Gemes de esta Provincia, con competencia territorial en las localidades de Misión Nueva Pompeya, Fuerte Esperanza, Comandancia Frías, Wichí, El Pintado, El Sauzal, El Sauzalito, Fortín Frías y zonas rurales y urbanas adyacentes a cada una de dichas localidades, con las funciones establecidas en la ley 4.538 y sus modificatorias Código Procesal Penal de la Provincia.
ARTÍCULO 5: El Superior Tribunal de Justicia podrá dictar disposiciones reglamentarias para la puesta en funcionamiento de los organismos jurisdiccionales creados en la presente.
ARTÍCULO 6: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la Jurisdicción 9 Poder Judicial, quedando sujeta su implementación a las posibilidades de financiamiento de la Provincia.
ARTÍCULO 7: A partir de la vigencia de la presente ley, queda derogada toda disposición contraria a la misma.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta
La sanción legislativa N 6.357; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.357, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:13/7/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.361
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 189 de la ley 4.044 y sus modificatorias Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
APORTE EXTRA DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 189: Establécese, como requisito indispensable para el uso del Régimen de Obra Social, que los afiliados deben aportar como mínimo el cinco por ciento 5% del grupo o del escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial o Municipal categoría inicial, según corresponda, razón por la cual los afiliados que, por su modalidad de trabajo, perciban una suma mensual inferior a dicha categoría mínima deberán integrar un aporte extra hasta completar el mínimo establecido.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 1.439
Resistencia, 26 junio 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.361; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.361, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/07/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/07/2009

Conteggio pagine6

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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