Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE JULIO DE 2009

D E C R E T O S
DECRETO Nº 1.452
Resistencia, 30 junio 2009
VISTO:
La pandemia actual del virus de la Influenza tipo A
H1 N1 que en la República Argentina registra una alta tasa de letalidad con relación a países limítrofes; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 771/09 el Poder Ejecutivo crea el Comité Operativo de Crisis en el marco del alerta epidemiológico gripe, bronquiolitis y neumonía y alerta por riesgo de pandemia de Gripe Porcina H1 N1, a efectos de diseñar, coordinar y conducir las acciones de las distintas áreas involucradas para la atención de emergencia con ámbito de aplicación en todo el territorio provincial;
Que la posibilidad de circulación autóctona del virus en el ámbito provincial por la dispersión de la enfermedad y el comportamiento a nivel mundial y regional genera la necesidad de adoptar medidas preventivas;
Que en virtud del comportamiento de anteriores pandemias pasadas de nuevos subtipos de virus de influenza y las consideraciones previas, resulta necesaria la declaración de emergencia sanitaria en el ámbito provincial;
Que la declaración de emergencia implica disponer los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales necesarios para que coordinadamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, los Municipios, Universidades y organismos del Estado Provincial se asignen responsabilidades compartidas para afrontar la citada emergencia;
Que corresponde asimismo disponer como medida preventiva la suspensión de las actividades escolares en todos los niveles educativos y modalidades Nivel Inicial, EGB 1, 2 y 3, Nivel Secundario, Nivel Terciario, los días 1, 2 y 3 de julio del corriente año y el adelantamiento y ampliación de las vacaciones escolares de invierno a partir del día 06 y hasta el 24 de julio de 2009;
Que similar medida corresponde adoptar respecto a las actividades de la Administración Pública Provincial, a excepción de los establecimientos asistenciales de la red pública y otros servicios considerados imprescindibles;
Que a fin de extremar los mecanismos de prevención y su publicidad el Comité Operativo de Crisis dispondrá medidas que propendan al corte de la circulación viral y/o la concentración de personas, como así también diseñará y coordinará otras medidas y acciones que resulten necesarias y complementarias a las adoptadas en el presente;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.933

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia del Chaco, a partir de la fecha del presente Decreto y de conformidad con lo expuesto en los Considerandos del presente.
Artículo 2: Suspéndase el usufructo de la Licencia Especial de Invierno al personal que cumple funciones en los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud Pública, las que serán usufructuadas finalizadas las razones de servicio que originan la presente medida.
Artículo 3: Dispóngase los días 1, 2 y 3 de julio del corriente año la suspensión de las actividades escolares y el adelantamiento y ampliación de las vacaciones escolares de invierno a partir del día 06 y hasta el 24 de julio de 2009, en todos los niveles educativos y modalidades Nivel Inicial, EGB 1, 2 y 3, Nivel Secundario, Nivel Terciario.
Artículo 4: Dispóngase a partir del 01 de julio y hasta el 14 de julio de 2009, inclusive, Ia suspensión de las actividades de la Administración Pública Provincial, a excepción del que cada Jurisdicción determine y del personal comprendido en el Artículo 2, con carácter de guardia mínima de acuerdo a las necesidades del servicio, para cumplir los trámites urgentes e impostergables y asegurar el normal funcionamiento de los establecimientos sanitarios. Se considerará licencia especial remunerada para el personal que no preste servicios durante el período citado precedentemente, con carácter excepcional, y en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Artículo 1 y Artículo 2 - inciso c de la ley N 3521.
Concédese licencia anual de invierno con goce de haberes, prevista en el Articulo 9 de la Ley N 3521, la que será otorgada en un solo turno de diez 10 días corridos, del 15 de julio al 24 de julio de 2009, inclusive, a excepción del personal comprendido en el Artículo 2 del presente.
Artículo 5: Déjase sin efecto el Decreto N 1098/09.
Artículo 6: Invitase a los demás Poderes, Municipalidades y Universidades a adherirse a las medidas dispuestas por el presente.
Artículo 7: Encomiéndase al Comité Operativo de Crisis disponga medidas que propendan al corte de la circulación viral y/o la concentración de personas, como así también la determinación, adopción y coordinación de otras medidas y acciones que resulten complementarias a las adoptadas en el presente.
Articulo 8: Constitúyase la Sala de Situación, que funcionará en la Casa de Gobierno, a efectos de la centralización de contactos y consultas.
Artículo 9: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:1/7/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/07/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data01/07/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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