Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/07/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 4 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 24 DE JULIO DE 2009
EDICION N 8.943
D E C R E T O S
DECRETO Nº 1512
Resistencia, 20 julio 2009.
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 141 de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
La necesidad de continuar en la ejecución de una política salarial, que tienda a reducir, progresivamente, la brecha existente entre las distintas áreas que conforman el Sector Público, con el objetivo de instalar definitivamente en la sociedad los principios de justicia social, equidad en la distribución de los recursos y salario justo y digno, Que a fin de preservar el poder adquisitivo del salario, deberán adecuarse gradualmente las remuneraciones del personal comprendido en el Escalafón General Ley N 1276, modificada por Ley N 6010, previendo las reales posibilidades financieras de la provincia, conforme la normativa vigente en la materia;
Que la Ley N 6010 asigna al sector una pirámide salarial con todos los conceptos bonificables y remunerativos;
Que en tal sentido, es preciso incorporar, a partir del 1 de junio de 2009, a los ingresos ordinarios de los trabajadores activos y pasivos, incluidos en el Escalafón General Ley N 1276, modificada por Ley N 6010, un concepto remunerativo y no bonificable, que ascenderá a un cinco por ciento 5%, el que se calculará sobre el sueldo básico, compensación jerárquica y asignación remunerativa, según corresponda, del cargo de revista del agente;
Que en concordancia con los objetivos fijados por esta gestión, la retribución por equiparación salarial, a partir del 1 de junio de 2009, se bonificará a la antigedad y a partir del 1 de julio del 2009 se bonificará al título;
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial otorgada atento su naturaleza alimentaria y en el marco de lo prescripto por la Ley 4787 de Administración Financiera, resulta procedente el dictado del presente Decreto, el que deberá ser remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia, para su ratificación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese, a partir del 01 de junio 2009, una recomposición salarial de un cinco por ciento 5%, remunerativo y no bonificable, para los trabajadores activos y pasivos comprendidos en el Escalafón General Ley N 1276, modificada por Ley N 6010, la que se calculará
sobre el sueldo básico, compensación jerárquica y adicional remunerativo, según corresponda, del cargo de revista del agente.
Artículo 2º: Establécese que la Retribución de Equiparación Salarial asignada por Ley N 6186, tendrá el carácter de bonificable para la Bonificación por Antigedad, a partir del 1 de junio de 2009, y para la Bonificación por Título, a partir del 1 de julio de 2009.
Artículo 3: El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados para su ratificación.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:24/7/09
R E S O L U C I O N E S
PROVINCIA DEL CHACO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1624
VISTO:
La Ley Nº 6323/09 y la Resolución General Nº 1617/09; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se instrumenta un Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales;
Que resulta necesario aclarar el tratamiento que corresponde dar a las deudas de recargos en que el capital que diera origen a dicho concepto ya fue abonada con anterioridad;
Que se considera que la situación antes expuesta no esta incluida en la Ley 6323 por cuanto el artículo 5º de dicho Régimen se refiere a la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que supere porcentajes del capital adeudado, por lo que al no existir un capital adeudado el recargo no puede ser regularizado a través de la mencionada ley;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v., su modificatoria Nº 5304 t.v., el Código Tributario Provincial t.v. y el artículo 17 de la Ley Nº 6323;
Por ello;
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécese que las deudas de recargos en que el capital que le dio origen se encuentra abonado con anterioridad, no están comprendidas en el Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y de Exteriorización y Repatriación de Capitales.