Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/05/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 40 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE MAYO DE 2009
EDICION N 8.920
RESOLUCIONES
A.T.P. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL N 1616
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que esta Administración Tributaria Provincial, en su proceso de modernización, tiene como objetivo la incorporación de nuevos canales de pago, utilizando la transferencia electrónica de fondos;
Que la implementación del sistema permitirá agilizar los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado del dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias para el cumplimiento, por parte de los contribuyentes y/o responsables de las distintas obligaciones tributarias;
Que atento a que los nuevos procedimientos requerirán un marco seguro para la transmisión de fondos, es necesario crear mecanismos que permitan la autentificación y seguridad de los fondos enviados por lo usuarios del sistema.
Que asimismo, es procedente implementar en forma gradual los mecanismos de pago vía Internet y Cajeros Automáticos, aplicándolos en la primera etapa a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y a los que se acogieron a un plan de pago para regularizar su situación impositiva, siendo luego aplicable, al resto de los tributos y sujetos pasivos;
Que corresponde establecer que en una primera etapa, el servicio será cumplimentado exclusivamente por la Red Link.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente reglamentar un procedimiento que dé marco y confiabilidad a la nueva operación on-line, que se llevará a cabo a través de la transferencia electrónica de fondos;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v. y el Código Tributario Provincial;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Establécese un procedimiento optativo de pago de las obligaciones impositivas provinciales, consistente en la transferencia electrónica de fondos con intervención de las entidades bancarias que incorporen este servicio y que estén habilitadas a este efecto.
VIGENCIA
Artículo 2: Determínese que el procedimiento de pagos mediante transferencia electrónica de fondos tendrá vigencia conforme a lo que se detalla seguidamente:
1 A partir de los vencimientos del mes de mayo del 2009, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y
los que ingresan sus obligaciones tributarias mediante un plan de pago.
2 Resto de tributos abonados por los contribuyentes y/
o responsables, a partir de la fecha que oportunamente establezca esta Administración Tributaria.
Artículo 3: Para los sujetos que opten por el sistema implementado por la presente, solo podrán realizar el pago de cada obligación impositiva, hasta la fecha de vencimiento establecido en el cronograma respectivo previsto para cada caso en las normas legales vigentes.
COMPROBANTE DE PAGO
Artículo 4: El sistema emitirá electrónicamente un comprobante como "Constancia de Pago" que contendrá como mínimo los siguientes datos: Número de la CUIT, fecha y hora de la operación, número de transacción, concepto, período, cuota e importe pagado y fecha de vencimiento.
Artículo 5: Ante la imposibilidad de realizar los pagos por estos canales, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar los pagos a través del cajero humano de la entidad bancaria habilitada, con los formularios habilitados a tal efecto.
RESPONSABILIDAD
Artículo 6: La entidad bancaria que administra el sistema será responsable de la transmisión de los datos y del otorgamiento de las claves de seguridad, de forma tal de asegurar la autoría e inalterabilidad de la operación.
Artículo 7: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Administracion Tributaria Provincial, 22 de Mayo de 2009.
C.P. Armando Daniel Marín, Administrador, ATP
C.P. Inés Viviana Cáceres Jefe Dpto. Secretaria Técnica, ATP
Cra. Delmira Nelly Anonis Asesoría Técnica a/c de Asuntos Técnicos, ATP.
s/c.
E:29/5/09
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
PROVINCIA DEL CHACO
Resolución N 13/09 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403230204-18.602-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad patrimonial susceptible de ser atribuida a agente y/o funcionario alguno de conformidad a la aplicación del art. 60 inc. b de la Ley 4.159 y sus modificatorias.
Resolución N 20/09 - Acuerdo Sala I
Expte. N 403130605-19.690-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de contenido patrimonial imputable a agente alguno, por inexistencia de daño, todo conforme a lo previsto en el art. 60 inc. b de la Ley 4.159 y sus modificatorias.