Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/05/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.308
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso b del artículo 4º de la ley 6.286, el que quedará de la siguiente manera:
"ARTICULO 4: Durante la vigencia del régimen de emergencia la actividad de los establecimientos de faena de ganado vacuno obtendrán los siguientes beneficios:
b Bonificación del 50% de la tasa de servicio correspondiente a la inspección veterinaria contemplada en el artículo 53 del decreto 1474/2000.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de abril del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 749
Resistencia, 24 abril 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.308; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.308, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:13/5/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.310
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Provincia, el Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa, que en caso de renuncia o ausencia de las autoridades designadas, actuarán con carácter excepcional y subsidiario a fin de asegurar el normal desarrollo del acto comicial.
ARTÍCULO 2: Dos meses antes de cada elección se abrirá el Registro Público, en el que podrán inscribirse las personas que reúnan los requisitos del artículo 67 de la Iey 4.169.
ARTÍCULO 3: Los interesados podrán inscribirse personalmente en el Tribunal Electoral de la Provincia o a través de Internet, hasta treinta 30 días antes de las elecciones.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.914

ARTÍCULO 4: El Registro es de carácter público y los apoderados de los partidos políticos podrán cuestionar a los inscriptos, de manera fundada, ante el Tribunal Electoral de la Provincia, hasta diez 10 días antes de las elecciones.
ARTÍCULO 5: Los inscriptos serán capacitados en la tarea que compete a las autoridades de mesa, en el conocimiento de la normativa vigente que regula el acto electoral, haciendo hincapié en todas aquellas distintas alternativas que comúnmente surgen durante el desarrollo del comicio.
ARTÍCULO 6: El Registro es de carácter subsidiario y se recurrirá a los postulantes inscriptos, sólo cuando de la selección del Tribunal Electoral de la Provincia no resulten ciudadanos que reúnan las condiciones de designación, no hubiesen asistido a las clases de capacitación o cuando los designados no se hagan cargo de la mesa.
ARTÍCULO 7: Los inscriptos deberán presentarse el día del comicio en el lugar y la hora consignada por el Tribunal Electoral de la Provincia, que formalmente le hubiere notificado.
ARTÍCULO 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto asignado a las elecciones provinciales.
En caso de existir partida presupuestaria suficiente, el Tribunal Electoral de la Provincia podrá establecer una retribución para las autoridades de mesa, similar al que se abona en el orden nacional.
ARTÍCULO 9: Modifícase el artículo 102 de la ley 4.169, Régimen Electoral Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 102: Designación de Fiscales: Los partidos que hubiesen oficializado listas de candidatos podrán designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio provisorio y definitivo a cargo del Tribunal, así como examinar la documentación correspondiente.
El control del comicio por los partidos políticos comprenderá, el control del proceso de recolección, procesamiento, cómputo y transmisión de los datos del escrutinio provisorio y tomar conocimiento del procedimiento informático de los resultados provisorios y definitivos, incluyendo el programa software utilizado. Este último será verificado por el Tribunal Electoral, que mantendrá una copia bajo resguardo y permitirá a los partidos las comprobaciones que requieran del sistema empleado, que deberá estar disponible a esos fines, con suficiente antelación.
El Tribunal electoral tendrá a su cargo de manera exclusiva el escrutinio provisorio de todo el proceso electoral de la Provincia. Deberá determinar, regular y decidir todo lo referido al proceso de la recolección, procesamiento y cómputo de los datos consignados en los telegramas remitidos por las autoridades de mesa y la contratación del sistema informático necesario para su desarrollo."

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/05/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/05/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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