Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/05/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 20 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 22 DE MAYO DE 2009
EDICION N 8.918
DECRETOS
DECRETO Nº 831
Resistencia, 08 mayo 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E-11-2008-5110 "A", del registro de la Dirección de Producción Animal y Granja dependiente de la Subsecretaría de Producción Agropecuaria del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se tramita por iniciativa del Consejo Apícola Provincial la incorporación de la Zona Apícola N 7 al Decreto N 546/00, por razones que responden a la amplitud de la Zona Apícola N 6 que abarca la totalidad del Departamento General Gemes, cuyas realidades productivas y distancias hacen necesaria la representación y reconocimiento del área de El Sauzalito como una zona diferenciada;
Que a los efectos de la efectiva implementación de las acciones Cadena Apícola Provincial y la representación en el Consejo Apícola Provincial, de manera efectiva y con el correspondiente encuadre legal se hace necesario agregar como Zona Apícola N 7 al área del Departamento General Gemes, fijando como límites al Este la localidad de Wichi, al Norte el Río Bermejo, al Sur el Río Bermejito y al Oeste el límite con la Provincia de Salta;
Que la fijación de los límites de la Zona Apícola N
7, dejaría conformada a la Zona Apícola N 6, abarcando el resto del Departamento General Gemes a excepción del área descripta anteriormente;
Que por todo lo expuesto, procede el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 13 del Decreto N
546/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las siete 7 Zonas Apícolas del Chaco comprenden los siguientes Departamentos y zonas de departamentos:
Zona Apícola 1: Departamentos San Fernándo Libertad Gral. Dónovan Zona Apícola 2: Departamentos Libertador Gral. San Martín Sgto. Cabral Zona Apícola 3: Departamentos Independencia Comandante Fernández Quitilipi 25 de Mayo Maipú Pcia. de la Plaza Zona Apícola 4: Departamentos Fray Justo Santa María de Oro Mayor L. J. Fontana San Lorenzo OHiggins 2 de Abril
Tapenagá 1 de Mayo Bermejo Zona Apícola 5: Departamentos Gral. Belgrano 9 de Julio Chacabuco Almirante Brown 12 de Octubre Zona Apícola 6: Departamento Gral. Gemes a excepción del área Zona Apícola 7
Gral. Gemes delimitada al Este la localidad de Wichí, Al Norte el Río Bermejo, al Sur el Río Bermejito y al Oeste el límite con la Provincia de Salta."
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:22/5/09
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DECRETO Nº 877
Resistencia, 13 mayo 2009
VISTO:
Las Leyes N 1198, sus modificatorias N 6148, y 6010; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la ley 1198, establece el beneficio de bonificación por título para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en el régimen de aplicación de la ley 1276 -t.v.-, que posean título expedido por Universidad Nacional o revalidado, cuyas profesiones se hallen previstas en sus incisos a, b y c, autorizando al Poder Ejecutivo, a reglamentar los requisitos formales que deben reunir los títulos habilitantes de las profesiones;
Que el artículo 5 de la ley 1198, establece que la asignación del beneficio previsto en el artículo 2, será acordada sólo en los casos de desempeño de funciones para las que se exija título profesional, perdiendo vigencia automáticamente cuando el agente beneficiario cese en las tareas o funciones que lo hicieron acreedor del mismo y las que pasen a ejercer en su reemplazo no lo son;
Que por aplicación de la ley 6010 conforme al agrupamiento y equivalencia dispuesta en la norma, se dicta el Decreto N 3259/08, mediante el cual se deja sin efecto el Manual de Evaluación y Escalafonamiento de Cargos, eliminándose los códigos, denominación de cargos, grupos y puntajes vigentes con anterioridad al 31/
10/07, en los sistemas escalafonarios, remunerativos y presupuestarios;
Que por el artículo 3 del Decreto citado en el anterior considerando, se establece que para las bonificaciones que deban asignarse, cuyas reglamentaciones hagan referencia a efectos de su otorgamiento, a conceptos escalafonarios dejados sin efecto por aplicación de la ley 6010, serán otorgadas en función del resto de los requisitos que en ellas se prevén y a los fundamentos que respalden la existencia de la bonificación en cuestión, Que conforme lo normado y a fin de determinar los requisitos formales para la asignación del beneficio