Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/05/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2009

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.316
ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia Departamento San Fernando, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
- Sección B - Chacra 130 - Mz. 80 Departamento San Fernando.
PROPIETARIO: Empresa Constructora Argentina Sociedad Anónima EM.CON.AR S.A..
SUPERFICIE: Aproximada y sujeta a mensura de 5.225 m2.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula N 44.119 - Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tener en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente, conforme con las reglamentaciones municipales.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTICULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 814
Resistencia, 5 mayo 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.316; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

EDICION N 8.917

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.316, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:20/5/09
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.321
ARTÍCULO 1º: Dispónese en el marco de lo establecido por la ley 5.452 y su modificatoria, ley 5.782 y el Acuerdo Plenario N 14/08 del Tribunal de Cuentas, la creación de un 1 cargo en la Jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2: La erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente de la Jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA LEY Nº 6.321
Planta Permanente Categoría y Cargos Directores Cantidad Fiscal 1

Agente reingresante Porcentaje Omar Rufino Avalos D.N.I. 7.847.784
57%

Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 847
Resistencia, 8 mayo 2009
VISTO:
La sanción legislativa N 6.321; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco, la sanción legislativa N 6.321, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:20/5/09

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/05/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data20/05/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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