Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/02/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 18 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 245
Resistencia, 04 febrero 2009
VISTO:
La Ley N 2.386, los Decretos N 1.576/05 y N
55/08; la Resolución MEPyE N 452/08; y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 32 de la Ley N 2.386 establece que el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias promoverá, entre otros aspectos, la industrialización de la madera y la localización de adecuados canales de comercialización de la producción maderera provincial, sus productos y subproductos, sobre la base del apoyo a proyectos específicos propios o de terceros;
Que, el Artículo 33 de la citada Ley estipula que, de conformidad a lo descripto en el considerando anterior, las actividades que desarrolle el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias podrán ser ejecutadas mediante convenios con otros entes oficiales orientados a aplicaciones de comercializaciones concretas y factibles hacia el sector privado;
Que, el complejo foresto industrial es considerado estratégico para la política productiva del Gobierno Provincial, para lo cuál el Ministerio de Economía, Producción y Empleo está poniendo en práctica diversos instrumentos de política económica, con el fin de contribuir al desarrollo de este sector;
Que, dentro de las etapas que integran la actividad foresto industrial, es necesario fortalecer los mecanismos de la comercialización, a través de la creación de herramientas financieras que le permitan a los industriales el recupero rápido de lo invertido en capital de trabajo, con el fin de no trabar el proceso de producción por falta de fondos para financiar el capital de trabajo;
Que, el Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional, creado por Decreto N 1.576/
05 y modificado por Resolución MEPyE N 452/08, tiene por objeto asistir económicamente, mediante aportes reintegrables y no reintegrables, la gestión comercial de establecimientos de procesamiento de productos o subproductos primarios y sus derivados;
Que, es necesario incrementar el patrimonio del Fondo Fiduciario enunciado en el considerando anterior, con el objeto de desarrollar un subprograma destinado a la conformación de un esquema de financiamiento del capital de trabajo de los establecimientos del complejo foresto industrial con garantía de los bienes de cambio;
Que, dicho incremento patrimonial será sufragado con recursos del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, quién se encuentra habilitado para ello por lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley N
2.386;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Autorízase al Ministerio de Economía, Producción y Empleo a organizar, dentro del Fondo Fiduciario
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.883
de Inversión y Asistencia a la Producción Regional, creado por Decreto N 1.576/05 y modificado por Resolución MEPyE N 452/08, un subprograma destinado a la conformación de un esquema de financiamiento del capital de trabajo de los establecimientos del complejo foresto industrial con garantía de los bienes de cambio, de conformidad al objeto del Fondo, establecido en el Artículo 5 del Decreto citado.
Artículo 2: Instrúyase al Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, ente descentralizado del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, a transferir la suma de Pesos setecientos mil $ 700.000 a la Fiduciaria del Norte SA, con destino al Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional para financiar la medida dispuesta en el Artículo anterior.
Lo estipulado en este artículo se encuadra en las previsiones de los Artículos 32 y 33 de la Ley N 2.386.
Artículo 3: Ratificase el Convenio Marco para el Acopio, Financiamiento y Comercialización de Aberturas de Madera, suscripto en fecha 02 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Economía, Producción y Empleo, el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Asociación de Productores Forestales del Chaco, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto, y es el instrumento por el que se regulará la operatoria a la que se refiere el Artículo 1 de este Decreto.
Artículo 4: Autorízase al Ministerio de Economía, Producción y Empleo, a celebrar nuevos convenios, de características similares al ratificado por el articulo precedente, con los demás integrantes de la cadena foresto industrial de la Provincia.
Artículo 5: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente será imputado a la partida de presupuesto correspondiente a la jurisdicción 15
Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, de acuerdo a la naturaleza del gasto.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:25/2/09
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, SEGURIDAD Y TRABAJO
RESOLUCIÓN Nº 146
Resistencia, 13 febrero 2009
VISTO:
La actuación simple N E.3-0210200814180, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 4681 y su Decreto Reglamentario N 1944/2000, crean y reglamentan los Foros Vecinales de Seguridad Preventiva;
Que, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo en cumplimiento de las normas jurídicas citadas y específicamente por la potestad que le confiere