Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/02/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 16 DE FEBRERO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 25
Resistencia, 09 enero 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E11-2008- 8795.A y las Leyes Provinciales 4453 y 6075, y el Decreto N 1933/98; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 12 de la Ley 4453 se creó el Fondo de Desarrollo Industrial cuyo destino preferente es el otorgamiento de ayuda financiera directa, a la implementación de servicios de uso general, que la Autoridad de Aplicación considere conveniente prestar a los sectores Pymes y microempresas, industrial y minera radicadas en el territorio provincial;
Que la Ley 6.075 creó una nueva estructura ministerial en el Poder Ejecutivo, cambiando la denominación de los entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y de la Producción por el de Ministerio de Economía, Producción y Empleo, siendo continuador en todas aquellas áreas de competencia del entonces Ministerio de la Producción, y en consecuencia adquiere todas las facultades delegadas a éste, en especial las que conciernen a los procedimientos y facultades enmarcadas en el Decreto N 1933/98;
Que es necesario perfeccionar las herramientas financieras que dispone el Gobierno de la Provincia para atender las necesidades de las pequeñas y medianas empresas en marcha y/o nuevas, de manera de incrementar la productividad, el valor agregado y los niveles de empleo en los distintos sectores productivos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Modifíquese el artículo 7 del Decreto N
1933/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7: El Ministerio de Economía, Producción y Empleo por medio de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa de la Competencia, o el organismo que lo reemplace, será el organismo de aplicación de la Ley N 4453 y esta reglamentación, y en tal carácter queda facultado para:
1.- Dictar las normas interpretativas y de procedimiento que fueren menester,.
2.- Fijar las condiciones específicas de los créditos en orden a: formalidades y procedimientos, tasas de interés, períodos de gracia y amortización, garantías, gastos operativos y otros."
La Dirección de Industria y Minería ejercerá las funcio-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.879
nes de organismo de promoción industrial, y brindará a la autoridad de aplicación el asesoramiento técnico y la asistencia administrativa necesarios para la implementación del régimen de promoción industrial
Artículo 2: Modifíquese el artículo 16 del Decreto N
1933/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16: El Organismo de Promoción Industrial podrá utilizar Recursos del Fondo de Desarrollo Industrial para atender Financieramente lo siguiente:
A Apoyo crediticio a Empresas Micro y Pymes, destinado a poner en marcha su actividad Industrial, aumentar su capacidad de Producción o implementar Programas de Modernización, de Reconversión o de Reactivación de sus Plantas de fabricación;
B Implementación de Servicios a las Empresas Micro y Pymes para optimizar su desenvolvimiento Productivo;
podrá hacerse cargo de los reintegros previstos en el Artículo 16 inciso c puntos 1 y 4 de la Ley N 4453;
C Fortalecimiento Institucional del Organismo de Promoción Industrial para optimizar su funcionamiento Técnico-Administrativo, al servicio de Pymes".
Artículo 3: Modifíquese el artículo 17 del Decreto N
1933/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17: A los efectos del Artículo 16 inciso A de esta Reglamentación, las operaciones de crédito estarán sujetas a las siguientes condiciones:
A Marco de aplicación:
1- Adquisición de Bienes de Capital hasta un setenta por ciento 70% del precio del bien a adquirir;
2- Integración de activos de trabajo;
3- Adquisición de "Tecnologías Blandas";
4- Capital de trabajo.
El destino de estos créditos será tanto para la radicación de pequeños o medianos establecimientos industriales o para la ampliación o modernización de los existentes; están expresamente excluidos de las previsiones de la presente reglamentación los pedidos de crédito destinados a:
- Reparaciones de maquinarias y equipos;
- Refacción de edificios y otras instalaciones civiles;
- Adquisición o reparación de rodados;
- Refinanciación de pasivos.
B Condiciones:
1- Los estudios pertinentes lo hará el Organismo de Promoción Industrial; los mismos serán aprobados por la autoridad de aplicación y la decisión final sobre el otorgamiento será del Poder