Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/02/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 23 DE FEBRERO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 216
Resistencia, 30 enero 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E11-2008-8094 "A" del registro de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 expresa: "El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su correcto aprovechamiento socioeconómico integral";
Que conforme la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N 26.331 y la Ley provincial N 2.386 t.v. -de Bosques-, se fijan los parámetros mínimos para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos;
Que atento a la existencia de recientes Convenciones Internacionales, nuevos instrumentos y normativas en la materia, resulta pertinente el fortalecimiento institucional de una política de protección de los recursos naturales y del medio ambiente;
Que teniendo en cuenta la agenda de temas globales imperantes hoy en día para la humanidad, sobre todo como la problemática originada por el calentamiento global de la tierra y la afectación de la biodiversidad, resulta ineludible impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
Que tales hechos requieren de la aplicación de medidas, que deben contener una concientización de los valores que hacen al mantenimiento y conservación del medio ambiente para resguardar la calidad de vida de las generaciones presentes y de las venideras;
Que el Gobierno de la Provincia del Chaco lleva adelante políticas de resguardo integral de los bosques nativos, como ser el ordenamiento territorial, el Certificado de Conservación del Monte Nativo e incentivos a la Forestación, entre otros;
Que además el Gobierno provincial declaró a la actividad forestal, como impulsora del desarrollo social, con políticas activas desde todos los ámbitos hacia el citado sector;
Que atento a que los bosques son los ecosistemas más importantes en la provisión de servicios ambientales, corresponde sancionar a los autores de actividades forestales que infrinjan las normativas administrativas, sobre todas aquellas que se ejecutan de manera ilegal;
Que la tala indiscriminada de árboles y la destrucción de masas boscosas constituyen un flagelo ante el cual el Estado de la Provincia del Chaco debe actuar a fin de sancionar a los responsables y reparar el daño causado;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.882
Que para desarrollar la actividad y lograr los fines perseguidos, se necesita disponer de los medios jurídicos correspondientes, a fin de realizar las funciones de defensa del interés general;
Que en el marco del régimen forestal resulta pertinente y necesario incorporar mecanismos que perfeccionen un sistema sancionatorio, para otorgar una mayor agilización y transparencia en el procedimiento administrativo;
Que también es necesaria una correcta tipificación de las infracciones al régimen forestal, a fin de cumplimentar con el principio de certeza, de neto contenido constitucional;
Que resulta necesario incrementar los valores de penalización sobre todo en las actividades que provoquen la desaparición de las coberturas boscosas, obligando y contemplando la reposición de las mismas;
Que la medida instrumental debe orientar el procedimiento en apertura a la intervención de otras instancias contravencionales y/o penales, según se trate, para coadyuvar al logro de los objetivos que se traduzcan en la utilización legal y respetuosa del recurso forestal;
Que para aplicar un acto administrativo que impone una sanción de multa y que el mismo sea válido, se debe otorgar la garantía del debido proceso al administrado, contemplando la oportunidad de efectuar su debida defensa a través de la sustanciación del sumario administrativo correspondiente;
Que la Provincia del Chaco, mediante Ley N
4.604, se adhirió a los beneficios estipulados en la Ley Nacional N 25.080 De Inversiones para Bosques Cultivados-;
Que la Dirección de Bosques, a instancia de la Ley N 2.386 -t.v.- es el organismo de aplicación encomendado al otorgamiento de permisos que implican la utilización de los recursos naturales nativos, incluida su conversión a otros usos o actividades productivas;
Que el régimen sancionatorio establecido por Decreto N 817/05, necesariamente debe ser sustituido por otro acorde a las actuales políticas públicas y normativas vigentes en la materia;
Que por lo expuesto es procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Déjase sin efecto el Decreto N 817/05 del Poder Ejecutivo Provincial.
NORMAS GENERALES
TITULO 1
Ámbito de aplicación:
Artículo 2: La presente reglamentación se aplicará a toda acción realizada por las personas físicas o jurídicas en la que se determine que incumplen con lo establecido en la materia por Ley N 2.386 -t.v.- y las diferentes normativas que de ellas emanen.