Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/02/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 07
Resistencia, 06 enero 2009
VISTO:
La Actuación Simple N E2-2008-20716 de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno, son actividades esenciales que fundamentan y consolidan el sistema republicano de organización soberana adoptado por nuestro país;
Que tanto el artículo 14 de la Constitución Nacional como los Pactos Internacionales incorporados a ella conforme lo establece el artículo 75, inciso 22, establecen que la información es, un bien público, cuya posesión, producción, distribución y difusión es un derecho humano que debe ser garantizado efectivamente;
Que la Provincia del Chaco tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, especialmente si importan movimientos de fondos públicos, traducidas en materia de prevención en el área de salud, concientización en educación, promoción del turismo, desarrollo económico y protección del medio ambiente, entre otras que deben llevarse a cabo a través de los medios de comunicación para asegurar su llegada eficaz al público al que están dirigidos;
Que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión, previniendo y evitando que la distribución de las pautas de publicidad oficial se lleve a cabo con criterios arbitrarios o discriminatorios, considerada como un vínculo fundamental e ineludible entre el Estado y la ciudadanía;
Que corresponde al Estado dirigir sus esfuerzos para evitar situaciones en que la descentralización de la administración de pautas publicitarias genere ineficiencias que se reflejen en la afectación de los derechos de los ciudadanos de acceder integralmente a la información de los actos de la gestión de gobierno;
Que con tal finalidad, es necesario contar con un instrumento legal que permita la asignación de pautas y contrataciones publicitarias con criterios y elementos objetivos de valoración, que posibiliten la distribución referida en forma transparente, equitativa y acorde a la llegada y penetración de los medios de comunicación social;
Que el Gobierno entiende que el fideicomiso resulta ser el instrumento legal y técnico apropiado a los efectos de llevar adelante el propósito aludido;
Que, en tal entendimiento la Ley N 5.005 ha creado la sociedad Fiduciaria del Norte S.A., que como Sociedad Anónima con capital estatal mayoritario tiene por objeto administrar y disponer del patrimonio asignado a una finalidad específica, coincidente con la operatoria a implementar;
Que, la sociedad antes mencionada, por su es-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.881
tructura, organización y funciones, puede actuar administrando y disponiendo los fondos a través de la figura del fideicomiso, como mecanismo adecuado a fin de satisfacer el objeto de la presente operatoria;
Que han intervenido favorablemente la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se adopta a tenor de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia por el art. 141, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Créase el fideicomiso denominado "Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales" con el objeto de que el fiduciario tenga a su cargo en forma personal o por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, centralizar la administración, distribución, establecer criterios de asignación, realizar pagos y todo aquello relativo a la pauta publicitaria oficial con el fin de agilizar los procedimientos, unificar la difusión de las políticas públicas, homogeneizar los contenidos de información a brindar al ciudadano respecto de la gestión de gobierno tanto como garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información pública pudiendo efectuar, por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomisocuyo modelo es anexo y forma parte integrante del presente, las que en forma posterior emita el Órgano Gerencial del fideicomiso en calidad de autoridad de aplicación y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.
Artículo 2: Establécese que los roles del fideicomiso serán cumplidos por FIDUCIANTES: El Poder Ejecutivo a través de sus distintos Ministerios y Secretarías, Lotería Chaqueña; la Empresa de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial SECHEEP; la empresa Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial SAMEEP; la empresa Ecom Chaco S.A., el Nuevo Banco del Chaco S.A., más aquellos fiduciantes que por autorización de la autoridad de aplicación del fideicomiso a crearse se incorporen en calidad de tales;
FIDUCIARIO: Fiduciaria del Norte S.A.; BENEFICIARIO:i La ciudadanía de la Provincia del Chaco, cualquier persona física, jurídica y/o entidades intermedias, públicas o privadas, Estados Municipales y/o Estados Provinciales y/o Estados de otros Países, fondos de inversión o fideicomisos y/o de otra naturaleza jurídica que oportunamente determine la autoridad de aplicación ii la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia del Chaco como