Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/10/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.594
Resistencia, 08 octubre 2008
VISTO:
La Ley N 6075, los Decretos N 1184/96 y N
1461/96; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1184/96 se crea la Comisión Provincial de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales, presidida por el entonces Ministro de la Producción e integrada por diversas áreas del Estado Provincial;
Que en el citado Decreto se establecía la existencia de dos subcomisiones, de Prevención y de Lucha respectivamente;
Que por Decreto N 1461/96 la Provincia adhirió al Plan nacional de Manejo del Fuego y por el mismo autorizó al Sr. Ministro de la Producción a suscribir un Convenio Marco con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación actualmente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
Que en el Artículo 3 del instrumento legal citado precedentemente se establece que los gastos que demande la implementación del Plan Nacional de Manejo de Fuego se deberán imputar a la Jurisdicción 05 Ministerio de la Producción-;
Que a través de la reciente Ley de Ministerios N
6.075, se establece la reorganización y reestructuración del Estado, lo cual implica una modificación sustancial en las áreas de gobierno existentes;
Que asimismo, con fecha 30 de Septiembre de 1996 se suscribió el citado Convenio Marco entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación y la Provincia del Chaco, el cual fue debidamente aprobado y registrado;
Que en tal virtud se hace necesaria la reorganización de la estructura de la Comisión de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales, a los fines de coordinar y planificar acciones tendientes a lograr una eficaz acción ante las posibilidades de ocurrencias de incendios rurales;
Que para tal fin, se estima corresponde delimitar adecuadamente las tareas de planificación, coordinación y dirección de un Programa Provincial de Capacitación, Prevención y Lucha contra los Incendios en zonas rurales;
Por ello, en virtud de las disposiciones Constitucionales vigentes y atento la necesidad de reorganizar la Comisión de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.831
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Modifícase los artículos 1, 3, 5 y 6 del Decreto N 1184/96, el que dará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1: Créase la Comisión Provincial de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales, que será presidida por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo e integrada por los funcionarios citados en el artículo 3 del presente decreto".
"ARTICULO 3: La Comisión Provincial de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales estará integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, según el siguiente esquema: Dos 2 miembros del Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dos 2 miembros del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, un 1 miembro del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo;
un 1 miembro de la Policía Provincial; un 1 miembro de la Administración Provincial del Agua, un 1 miembro del Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias".
"ARTICULO 5: Créanse las siguientes Subcomisiones, las cuales funcionarán en el seno de la Comisión creada en el artículo 1 del presente Decreto: a De Capacitación y Estudios en incendios rurales, la cual será coordinada por la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente; b De Prevención y Monitoreo de Incendios Rurales, coordinada por la Subsecretaría de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y c De Lucha y Emergencias contra incendios rurales, coordinada por la Subsecretaría de Justicia y Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Los miembros de cada Subcomisión serán designados por la Comisión Provincial, de entre los funcionarios de la administración pública que por sus conocimientos y capacidad se consideren como capacitados para tales funciones".
"ARTICULO 6: En los supuestos que, por imperio de la Ley N 2014 y en razón de la existencia de incendios en zonas rurales o su alta probabilidad de ocurrencia, se decretase la Emergencia, la Junta Provincial de Defensa Civil ejercerá plena jurisdicción sobre toda materia y recurso afectado a la Comisión Provincial de Prevención y Lucha contra Incendios Rurales y/o Plan Nacional de Manejo de Fuego en el ámbito provincial".
ARTICULO 2: Modifícase el Artículo 3 del Decreto N 1461/
96, el que quedará redactado de la siguiente manera: