Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/10/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE OCTUBRE DE 2008
RESOLUCIONES
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCION GENERAL Nº 1577/08
VISTO Y CONSIDERANDO
Que es un objetivo permanente de esta Administración Tributaria Provincial arbitrar las medidas e instrumentar los procedimientos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido se ha considerado razonable habilitar un sistema por Internet, que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de la determinación y liquidación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Fondo para Salud Pública y Adicional 10%- Ley N 3565 .
Que así mismo es procedente implementar en forma gradual el régimen de presentación de declaraciones juradas vía Internet y fijar los mecanismos a que se deben ajustar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de tal medida;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330 t.v. y el Código Tributario Provincial;
POR ELLO:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1: Implementase un régimen de presentación de declaraciones juradas por parte .de los contribuyentes y/o responsables comunes del ingreso de las obligaciones tributarias provinciales, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial, los que deberán observar el siguiente procedimiento:
1- Acceder al Sistema Especial de Consulta Tributaria de la Página WEB de esta Administración Tributaria Provincial http www.ecomchaco.com.ar/atp.
2- Ingresar al Menú Declaración Jurada la función:
Confeccionar DDJJSi2201.
3- Ingresar los datos de la declaración jurada del período correspondiente. Permite: importar los anexos de retenciones y percepciones, e ingresar: la cantidad de empleados, monto imponible y pagos a cuenta del Impuesto Fondo para Salud Pública.
4- Verificar datos.
5- Enviar: Esta función envía vía WEB la declaración jurada confeccionada.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.822
6- Imprimir: La declaración jurada impresa si tiene saldo a favor de la Administración Tributaria, permitirá al contribuyente efectuar el pago. En la Declaración Jurada se visualizará la fecha y hora del envío.
Artículo 2: Establécese que el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos, será obligatoria y tendrá vigencia conforme a lo que se detalla seguidamente:
1 Contribuyentes comunes acogidos a los beneficios de la Ley N 6093 a partir del período fiscal agosto del 2008.
2 Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Declaración Jurada informativa detalle, a partir del período fiscal setiembre del 2008.
3 Grandes contribuyentes, cuya administración y control se encuentra a cargo del Departamento DGR 2000 Grandes Contribuyentes a partir del Período Fiscal octubre del 2008
4
Resto de contribuyentes comunes, a partir del período fiscal enero del año 2009.
Artículo 3:Los responsables obligados a efectuar las presentaciones a través del presente régimen, con carácter previo a efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, deberán solicitar la Clave Fiscal en la página "web"
de este organismo http www.ecomchaco.com.ar/atp., conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N 1503.
Artículo 4: Una vez habilitada la clave fiscal, las presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en término, si la fecha consignada en el formulario SI 2201, acredita haberlas concretado antes de la finalización del día de vencimiento general establecida por las normas vigentes respectivas.
El sistema emitirá electrónicamente el formulario SI 2201 "Declaración Jurada", que contendrá los datos que se indican en el modelo que se adjunta a esta resolución general. El referido formulario de declaración jurada acreditará la presentación efectuada.
Ante la inoperatividad del sistema, los sujetos usuarios, deberán efectuar la presentación el primer día hábil siguiente, siempre que se encuentre activo el sistema.
Artículo 5: La utilización de la clave fiscal para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario.
Artículo 6 :Apruébase el nuevo modelo del formulario SI
2201 que forma parte de la presente resolución.