Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/10/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.553
Resistencia, 01 octubre 2008
VISTO:
El Decreto N 2015/77 y la Ley N 2661 Artículo 2, inciso g; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se establecieron Normas para la Redacción y Diligenciamiento de la Documentación Administrativa, para su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados y Empresas del Estado Provincial;
Que el Artículo 2 de la Ley N 2661 fija las funciones, atribuciones y deberes del Asesor General de Gobierno, estableciéndose en el inciso g: Cumplir las demás funciones que se le asignen por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que ante los avances existentes en tecnología informática y digital, resulta imprescindible establecer normas actualizadas, mediante el dictado de una nueva reglamentación, posibilitando su aplicación práctica en todo procedimiento administrativo cumplimentado en el ámbito de las jurisdicciones antes mencionadas;
Que atendiendo los objetivos de modernización del Estado propuestos por esta Gestión de Gobierno, se propicia la aprobación de las normas para su aplicación en la confección, redacción y/o diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Apruébese la reglamentación para la confección, redacción y diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Establézcase la estricta aplicación de la mencionada reglamentación en el ámbito de la Administración Pública Central, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas del Estado Provincial.
Artículo 3: Déjese sin efecto el Decreto N 2015/77, en lo que respecta a las Normas vinculadas a la confección, redacción y/o diligenciamiento de Proyectos de Ley y Proyectos de Decreto.
Artículo 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara ANEXO AL DECRETO N 3.553
CAPITULO I
PRESCRIPCIONES GENERALES
Los documentos administrativos son los textos producidos en el marco de las intervenciones de decisión y/o gestión de los funcionarios y agentes de los organismos públicos y que hacen posible la comunicación de la actividad administrativa tanto interna como externa.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.829
Para la aplicación de la presente reglamentación, los instrumentos públicos oficiales según su contenido, finalidad, uso, alcance general o particular, adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:
Título 1 Definiciones.
1.1. Ley: Norma Jurídica sancionada por el Poder Legislativo, promulgada expresa o tácitamente por el Poder Ejecutivo.
1.2. Sanción Legislativa: Norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo.
1.3. Proyecto de Ley: Propuesta para la sanción de una determinada normativa, que en caso de ser aprobada por el Poder Legislativo, constituirá una Ley.
1.3.1. Mensaje: Exposición detallada de los motivos y antecedentes en los que se funda el contenido normativo de un Proyecto de Ley.
1.3.2. Iniciativa: Proposición escrita, de contenido normativo, que integra un Proyecto de Ley.
1.4. Veto de Ley: Observación escrita que el Poder Ejecutivo efectúa a una sanción legislativa, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 118 de la Constitución Provincial.
1.5. Proyecto de Decreto: Escrito de contenido normativo, por el cual se propone al titular del Poder Ejecutivo, la adopción de una decisión, sobre cuestiones de su competencia.
1.6. Decreto: Acto jurídico unilateral, de alcance individual o general, suscripto por el titular del Poder Ejecutivo, con refrende de uno o más Ministros, por el cual adopta una decisión sobre cuestiones de su competencia.
CAPITULO II
PROYECTO DE LEY
La estructura de un Proyecto de Ley se compone de dos partes: el mensaje y la iniciativa.
Título 1. Confección General 1.1. Papel: se confeccionará en papel obra blanco alisado, de 90 gramos, tamaño oficio.
1.1.1. Formato: en la parte superior izquierda de la hoja, el Escudo Provincial estampado en seco. A una línea del mismo, la leyenda Provincia del Chaco y a una línea de esta, el agregado de Poder Ejecutivo. La hoja deberá estar marcada con línea vertical estampada en seco, indicando el margen izquierdo y derecho. La línea de margen izquierdo se estampará a treinta y cinco 35 milímetros del borde izquierdo de la hoja y la línea de margen derecho, a diez 10 milímetros del borde derecho de la hoja.
1.2. Texto: se efectuará en un solo lado de la hoja, en procesador de texto, con interlineado sencillo y alineación "justificada", utilizando letras mayúsculas sólo al comienzo de aquellas palabras cuyo significado así lo requieran. Las cantidades se establecerán en letras y números, en caracteres minúsculos. Para las citas de normas jurídicas se utilizará la abreviatura N, debiendo indicarse directamente el número y año que la identifica.
No contendrá enmiendas, raspaduras, líneas, interlineados o espacios no autorizados por la presente reglamentación, manchas ni otra forma de presentación desprolija. No deberá escribirse por fuera de las líneas de márgenes estampadas en seco.