Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/11/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.001
ARTÍCULO 1: Créase un cargo en el Nivel I: Magistrados y Funcionarios, Categoría 6, Ministerio Público de Primera Instancia, Defensor Oficial Fuero Civil de Pobres Ausentes e Incapaces, en la Circunscripción Judicial que determine el Superior Tribunal de Justicia, Porcentaje 72%, de conformidad con la escala de sueldos vigentes e incorpórase dicho cargo al anexo I de la ley 2471 y sus modificatorias - escalafón para el Poder Judicial - .
ARTÍCULO 2: Lo establecido en el artículo 1 de la preCant.
1
1
Cargo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
%
1. Magistrados y Funcionarios 6. Ministerio Público 1ra. Instancia 72%
Escala por Categoría $ 4.014,68
2.890,57
EDICION N 8.697
sente cumplimenta lo dispuesto en la ley 5452, modificado por la ley 5782, en lo que respecta a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que fueron declarados cesantes por decreto provincial 420/76.
ARTÍCULO 3: Increméntase el presupuesto del Poder Judicial correspondiente al año 2007, conforme la planilla anexa que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Carlos Urlich, Presidente
Total Sdo. Básico Suplem.
+ C. Jerárq. Mensual
2.890,57
1.109,00
TOTALES
Subtotal
Asign.
Ley 5577
$ 200,00
3.999,57
200,00
Asign. Esp. Aportes Costo Ley 5529 Patronales Mensual $ 90,00
22,50%
90,00
899,90
Costo Anual
5.189,47 67.463,15
5.189,47 67.463,15
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la VISTO:
Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 6.001, cuya La Sanción Legislativa N 6.001; y fotocopia autenticada forma parte integrante del presenCONSIDERANDO:
te Decreto.
Que conforme a las disposiciones ConstituARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no hacial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
biendo observaciones que formular, procede su proFdo.: Nikisch / Matkovich mulgación;
s/c.
E:30/11/07
><
DECRETO Nº 2.368
Resistencia, 19 noviembre 2007.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.023
ARTÍCULO 1: Incorpórase como inciso 103 bis de ley 4.233 -Orgánica de Municipiosy sus modificatorias, el siguiente texto:
"PARTICIPACION DIRECTA COMUNITARIA
ARTÍCULO 103 bis: Los vecinos, organizaciones vecinales y entidades no gubernamentales tendrán derecho a la Participación Directa Comunitaria, que consiste en la participación en las sesiones del Concejo Municipal, con la finalidad de desarrollar una ponencia sobre temas de interés general para el municipio o los ciudadanos o problemáticas derivadas de la gestión municipal.
Cada municipio deberá dictar la ordenanza reglamentaria respectiva, la que contemplará como mínimo lo siguiente:
a Autoridad responsable de la aplicación.
b Mecanismo de participación, periodicidad y duración mínima, la que no deberá ser inferior a quince minutos.
c Presentación por escrito de la ponencia.
d Registro público de inscriptos."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.439
Resistencia, 21 noviembre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 6.023; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 6.023, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:30/11/07