Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007

DECRETOS
DECRETO Nº 2.220
Resistencia, 07 noviembre 2007
VISTO:
El Decreto Provincial N 3853 de fecha 21 de Septiembre de 1956; y, CONSIDERANDO:
Que por el mismo se estableció la organización funcional de la Administración Pública Provincial y Reglamentos Generales de Racionalización;
Que en el Anexo 3 del mencionado instrumento legal se dictó el Reglamento para las Mesas de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Pública Provincial;
Que es necesario, en la búsqueda una mayor eficiencia y eficacia en los servicios, revisar y reformar los procesos y formas de realizar las diferentes tareas que se realizan dentro de la Administración Pública Provincial, orientando todos los recursos del Estado a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
Que habiéndose dictado el decreto 119/05 donde se crea el "SISTEMA ÚNICO DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES Y OTRAS ACTUACIONES", y siendo el mismo de uso obligatorio en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que siendo necesario e indispensable regular normativamente el uso de las nuevas tecnologías y bases de datos que se utilizan en las diferentes unidades administrativas que conforman la Administración Pública Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Dejar sin efecto el Anexo 3 del Decreto 3853 de fecha 21 de Septiembre de 1956.
ARTÍCULO 2: INCORPORAR como Anexo 3 del Decreto N 3853/56 Anexo I: REGLAMENTO PARA LAS MESAS DE
ENTRADAS Y SALIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL; Anexo II: DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES Y
OTRAS ACTUACIONES; que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LAS MESAS DE ENTRADAS Y
SALIDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL.IDENOMINACION Y COMPOSICION DE LAS MESAS DE
ENTRADAS Y SALIDAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL.ARTICULO 1: En todos los Ministerios, Organismos Autárquicos, Descentralizados, Empresas del Estado y en la Secretaria de Desarrollo Social y Secretaría General de la Gobernación, existirá una dependencia que se denominará "Mesa General de Entradas y Salidas".
ARTICULO 2: Cada Ministerio, Organismo Autárquico, Descentralizado, Empresa del Estado, la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaría General de la Gobernación organizarán la estructura funcional de estas unidades administrativas, que en el curso de este reglamento se denominará "La Mesa de Entrada", con las características esenciales y básicas indicadas en la presente nor-

EDICION N 8.693

ma y dictará su reglamentación respectiva o ajustará las ya existentes de conformidad con sus necesidades y características propias dentro de los sesenta 60 días a contar desde la fecha de su publicación.
ARTICULO 3: El Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras Actuaciones será de uso obligatorio en todas las Mesas de Entradas alcanzadas por la presente normativa.
ARTICULO 4: La Mesa de Entrada no podrá enviar hacia otra jurisdicción u organismo actuación administrativa alguna, sin previa registración de dicho pase en el Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras Actuaciones.IIFUNCIONES GENERALES
ARTICULO 5: Serán funciones de la Mesa de Entrada:
1 Efectuar la atención al público, poniendo a disposición de los usuarios un libro de quejas y los horarios de atención establecidos para la jurisdicción.
2 Recibir, analizar, clasificar y numerar de acuerdo al Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras Actuaciones, y distribuir las presentaciones que reciba de las autoridades Nacionales, Provinciales , Municipales o Internacionales, entidades particulares y público en general, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición a que pertenece la Mesa de Entrada.
3 Registrar en el Sistema Único de Seguimiento de Expedientes y otras Actuaciones toda actuación administrativa que ingrese o egrese de la jurisdicción a la cual pertenece la Mesa de Entradas.- Asimismo deberá mantener actualizado dicho Sistema Informático respecto de los diferentes movimientos de las actuaciones administrativas.4 Verificar y realizar, previa autorización de autoridad jerárquica superior inmediata, el desglose, agregación de actuaciones, vistas y notificaciones, en los casos que corresponda, como así también las providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.
5 Recibir, abrir, clasificar e iniciar el trámite de la correspondencia dirigida a la jurisdicción, excepto aquella de cuyo contenido o envoltura se desprenda que está sujeta a una tramitación distinta expresamente reglamentada por la autoridad jerárquica superior del organismo. En caso de correspondencia dirigida a un destinatario que presta servicio en la jurisdicción identificado con nombre y apellido, deberá registrarse el ingreso y entregarse en forma cerrada.
6 Enviar bajo recibo los libros, folletos y demás material impreso que reciba, a las oficinas encargadas de su clasificación, distribución o guarda.
7 Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes sobre Impuestos de Sellos y comunicar a quien corresponda las infracciones que advierta.
8 Inutilizar valores de reposición de sellado en presencia de quien los presente o ante el jefe de la Mesa de Entrada cuando los valores sean recibidos por otra vía sin las formalidades señaladas en los formularios.
9 Consultar por la vía que corresponda a la Dirección General de Rentas, en los casos de duda sobre la aplicación del impuesto de sellos y disposiciones complementarias.
10 Retener con o sin término o mandar a archivo la documentación cuando lo ordene la autoridad competente. Pre-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data21/11/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3258

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930