Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 1.489
RESUELVE
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 5.993, que como anexo forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un día del mes de octubre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1.489
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.993
ARTÍCULO 1: Modifícnase los artículos 4 - inciso c - y 5 de la ley 3.954 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4
a
b
c Bonificación por Dedicación ley 1.276, artículo 15 del personal de la Dirección General de Rentas, de Lotería Chaqueña.
d
e
f
g Personal del Ministerio de Salud Pública con asignación de la bonificación establecida en el artículo 15 de la ley 1.276."
"ARTÍCULO 5: La Bonificación por Dedicación Exclusiva autorizada por el artículo 2 de la ley 2.067 -de facto-, la Bonificación por Dedicación aprobada por el artículo 15 de la ley 1.276 en los casos reglamentados por los incisos a y b del artículo 6 del decreto 1.439/92 y la Bonificación por Prácticas Profesionales Complejas determinada por ley 3.622, todas para el personal del Ministerio de Salud Pública, se calcularán sobre el ciento por ciento 100 % de los conceptos de "Sueldo Básico" y "Compensación Jerárquica"
vigentes para el Escalafón General de la Administración Central y Organismos Descentralizados ley 1.276
y sus modificatorias, y conforme a la fórmula que
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.692

para su cómputo establecen las normas respectivas."
ARTÍCULO 2: Derógase el inciso j del artículo 3 de la ley 3.954 y modificatorias.
ARTÍCULO 3: Determínase que a partir del 1 de septiembre de 2007 la liquidación de los haberes de los agentes públicos comprendidos por la presente se realizará conforme lo determina esta ley.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º DECRETO Nº 2.317
Resistencia, 14 noviembre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.993, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota Nº 056 de fecha 24 de octubre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1489 de fecha 31 de octubre de 2007, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4647, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.993, cuyo veto parcial es aceptado por la Cámara de Diputados por Resolución Nº 1489/07, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Mayol s/c.
E:19/11/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.994
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, la fracción de un inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco -Departamento General GemesProvincia del Chaco, cuyos datos identificatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI Parcela 1-Superficie: .148.903 has. 70 as. 16 casPlano de Mensura: 9-14-R.
PROPIETARIOS: Luis y Manuel Roseo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data19/11/2007

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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