Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 6.009
ARTÍCULO 1: Créanse, a partir del 1 de marzo de 2007, los cargos que se detallan en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente e incorpóranse los mismos al Manual de Cargos aprobado por decreto 2396/
70 texto vigente del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 2: Establécese, a partir del 1 de marzo de 2007, una promoción automática del personal del Escalafón General ley 1.276 texto vigente que se indica a continuación, de acuerdo con la modalidad prevista en cada caso:
a Categoría 3 Personal Administrativo y Técnico, Apartado C Nivel Profesional:
1.- Los agentes que revisten en este apartado serán promovidos tres grupos, no pudiendo exceder en ningún caso del grupo 20.
b Categoría 3 Personal Administrativo y Técnico, Apartado D Resto de los Cargos.
c Categoría 6 Personal Obrero y de Maestranza.
d Categoría 7 Personal de Servicio:
1.- Los agentes que revisten en los grupos 1 a 3, serán promovidos al grupo 6.
2.- Del grupo 4 en adelante, serán promovidos tres grupos.
Los agentes que revisten en las Categorías 3: Personal Administrativo y Técnico, apartado d, 6: Personal Obrero y de Maestranza y 7: Personal de Servicio, del grupo 1 al 5 y que al 28 de febrero de 2007 se encuentren percibiendo en concepto de bonificación por antigedad 15 o más años, serán promovidos al grupo 9 de la categoría en que revisten.
En ningún caso se podrá exceder del grupo 21.
ARTÍCULO 3: Los agentes que revistando en las Categorías 6: Personal Obrero y de Maestranza y 7: Personal de Servicio, que al 28 de febrero de 2007 se encuentren cumpliendo tareas o funciones administrativas y acrediten tener Ciclo Básico aprobado, como mínimo, serán reubicados en un cargo de la Categoría 3: Personal Administrativo y Técnico, apartado d Resto de los Cargos, del mismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2 de la presente, los que no podrán acumularse entre sí.
ARTÍCULO 4: Los agentes que revistando en las Categorías 3: Personal Administrativo y Técnico, apartado d Resto de los Cargos; 6: Personal Obrero y de Maestranza y 7: Personal de Servicio, y que al 28 de febrero de 2007 acrediten tener título de nivel secundario, terciario o universitario expedidos por establecimientos de enseñanza técnica, institutos superiores - ambos de enseñanza oficial u oficialmente reconocidos - o universidades, serán reubicados en la Categoría 3: Personal Administrativo y Técnico, apartado c Nivel Profesional, en un cargo del mismo grupo al cual le correspondería el ascenso según la modalidad prevista en el artículo 2 de la presente ley, los que no podrán acumularse entre sí.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.694

ARTÍCULO 5: Lo establecido en la presente ley tienen el carácter de excepción al requisito de concurso interno previsto en el artículo 7 de la ley 2.027 "de facto" y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6: Establécese que las promociones o reubicaciones autorizadas en esta ley tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2007, a este efecto facúltase por única vez, a los señores Ministros, Secretarios o Autoridades Superiores con dependencia directa del Poder Ejecutivo, a disponer a través de resolución ministerial o instrumento legal similar equivalente de Organismos Autárquicos o Descentralizados, las medidas que surjan por aplicación de la presente, los cuales deberán contar con la previa intervención y opinión favorable de la Dirección General de Personal, la Subsecretaría de Organización Administrativa y Programas Especiales y de la Dirección General de Finanzas Programación Presupuestaria.
ARTÍCULO 7: Apruébase, a partir del 1 de marzo de 2007, un adicional remunerativo bonificable exclusivamente por antigedad para el personal de las Categorías 6: Personal Obrero y de Maestranza, 7: Personal de Servicio y 3: Personal Administrativo y Técnico, apartados a Nivel Director, b Nivel Jefe de Departamento, c Nivel Profesional y d Resto de los Cargos, conforme con el siguiente porcentaje aplicable sobre el sueldo básico y la compensación jerárquica de la escala de remuneraciones del personaI del Escalafón General ley 1.276 y modificatorias , basada en los años de servicios computados y liquidados para percibir tal bonificación al 28 de febrero de 2007:
a Hasta 5 años de antigedad: 3%
b Desde 6 años y hasta 12 años de antigedad: 5%
c Desde 13 años y hasta 18 años de antigedad: 9%
d Desde 19 años o más de antigedad: 10%
ARTÍCULO 8: Las sumas que en concepto de Ayuda Financiera Extraordinaria ley 5.899 fueron liquidadas y abonadas durante los meses de marzo y abril del corriente año, se incorporarán definitivamente a los haberes del agente con el mismo carácter con el que fuera otorgado y no sufrirán descuento alguno.
ARTÍCULO 9: Asignase, a partir del 1 de marzo de 2007, un monto de Pesos Ciento Cinco $ 105 en concepto de Compensación Jerárquica para el Grupo 21 de la Categoría 3: Personal Administrativo y Técnico, apartado c Nivel Profesional.
ARTÍCULO 10: Facúltase, por esta única vez, a los señores Ministros, Secretarios o Autoridades Superiores con dependencia directa del Poder Ejecutivo, a reasignar por resolución, a los agentes que correspondiere, las bonificaciones percibidas al 28 de febrero de 2007 que fueron otorgadas por diferentes instrumentos legales en virtud a la nueva situación escalafonaria resultante de la aplicación del artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.
Horacio Walter Acevedo, Secretario Irene Ada Dumrauf, Vicepresidente 1º

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data23/11/2007

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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