Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/10/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 1.985
Resistencia, 03 octubre 2007.
VISTO:
El Decreto N 1651/07; y, CONSIDERANDO:
Que por el mismo se aprobó la Reglamentación de la Ley Provincial N 5459 - Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales;
Que la Provincia del Chaco se halla adherida a la Ley Nacional N 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a través de Ley Provincial N 5.483;
Que a los fines de lograr una mayor la operatividad en la aplicación de la Ley Provincial N 5459 - Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales, es menester adecuar su reglamentación a las obligaciones fiscales emergentes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y, atento a ello resulta necesario encomendar la revisión de la normativa aprobada por Decreto N 1651/
07, a la Comisión Provincial creada por el presente Decreto e integrada por las áreas pertinentes;
Que por lo expuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: DEROGUESE el Decreto N 1651/07.
ARTICULO 2: CREASE la Comisión Provincial integrada por representantes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; la Subsecretaría de Programación y Coordinación Económica; la Administración Provincial de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Cultura.
ARTICULO 3: ESTABLECESE que la Comisión Provincial creada por el Artículo 2 del presente deberá culminar el proyecto de Reglamentación de la Ley Provincial N 5459
- Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados desde la fecha del presente Decreto.
ARTICULO 4: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto / Landriel s/c.
E:31/10/07
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DECRETO Nº 2.053
Resistencia, 16 octubre 2007.
VISTO :
La Ley Provincial N 5459 Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se aprueba el Régimen de Mecenazgo para las actividades culturales, realizadas por personas físicas o jurídicas, consistente en la dación de aportes dinerarios u otros recursos, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes culturales;
Que a los efectos de su aplicación, la Comisión Provincial integrada por representantes del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; la Subsecretaría
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.684
de Programación y Coordinación Económica; la Administración Provincial de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, elaboró el reglamento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que para la emisión del certificado fiscal previsto en el Artículo 10 de la Ley, se faculta a la Administración Tributaria Provincial, dentro de ciertos límites, al dictado de la normativa reglamentaria, complementaria e interpretativa para ello;
Que, asimismo, es necesaria la intervención y opinión favorable del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, previo a todo otorgamiento de certificado fiscal a los benefactores, donantes o patrocinantes;
para encuadrar la operatoria dentro de las previsiones de la Ley N 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Que han tomado conocimiento del trámite las áreas técnicas pertinentes;
Que este régimen permitirá la participación de la actividad privada en el estímulo, sustento y promoción de las actividades culturales y, en virtud de ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: APRUEBASE la Reglamentación de la Ley Provincial N 5459 Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales cuyo texto obra en el Anexo al presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
ANEXO AL DECRETO Nº 2.053
REGLAMENTACION LEY N 5459 Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales ARTICULO 1: Sin reglamentar.
ARTICULO 2: Sin reglamentar.
ARTICULO 3: Sin reglamentar.
ARTICULO 4: Sin reglamentar.
ARTICULO 5: Para ser beneficiario de los actos de mecenazgo previstos en esta norma, las personas físicas o jurídicas que lo solicitaren, deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos:
1 Ser mayor de edad y tener domicilio en la Provincia del Chaco, 2 Estar inscripto en el Registro Público para beneficiarios abierto por la Subsecretaría de Cultura u organismo que la reemplace en el futuro, 3 El proyecto presentado deberá contar con la "Declaración de Interés Cultural Para la Provincia del Chaco", en las condiciones establecidas en el Artículo 6 de este Reglamento.
4 Acreditar, mediante presentación de certificado expedido por autoridad policial o judicial, residencia mayor de tres 3 años en la Provincia del Chaco, actualizada al momento de solicitar el beneficio. Este requisito deberá ser nuevamente actualizado a la fecha de la recepción del beneficio, en caso de su otorgamiento.
5 Acreditar, mediante constancias originales, emitidas por organismos públicos o privados, provinciales, na-