Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
RESOLUCIÓN Nº 1.312
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 5.893, cuyo texto quedará redactado de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 1312
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.893
ARTÍCULO 1: Encomiéndase al Poder Ejecutivo incorporar dentro de su estructura orgánica, una unidad de organización técnico administrativa, que tenga como misión la información biomédica de toda la Provincia, propiciando la integración en redes.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.034
Resistencia, 11 octubre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.893, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota N 020 de fecha 14 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1312 de fecha 26 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la Ley N 4647, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngasé por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.893 cuyo veto parcial es aceptado por la Cámara de Diputados, a
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.678

través de la Resolución N 1312/07, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:17/10/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.989
ARTICULO 1: Elimínase a partir del 1 de octubre de 2007, de la estructura de cargos correspondiente a la Jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas, un 1 cargo para personal temporario correspondiente al nivel de Fiscal, porcentaje 57%.
ARTÍCULO 2: Incorpórase, a partir del 1 de octubre de 2007, a la estructura de cargos correspondiente a la Jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas, un cargo para personal temporario nivel de Supervisor, porcentaje 46%.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 2.026
Resistencia, 09 octubre 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.989; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.989, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:17/10/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.990
ARTÍCULO 1: Declárase de interés provincial la 13 Feria Provincial de Ciencia y Tecnología, realizada en Resistencia, Departamento San Fernando, durante los días 06, 07 y 08 de septiembre de 2007.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/10/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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